Isabel
Grillo propone debatir, sin forzar lo que establece la Constitución.
La jueza reflexionó sobre algunas de las reformas que se
proponen al sistema federal de justicia, que afectan a las
medidas cautelares y al Consejo de la Magistratura. Dijo
que prefería un mayor debate público, previo al tratamiento
legislativo, y destacó la necesidad de no forzar lo que
dice la Carta Magna.
“Todo lo
que sea participación ciudadana fortalece la democracia,
pero no forcemos lo que dice la Constitución”, señaló la
jueza Grillo en declaraciones a radio Libertad al responder
una consulta sobre la reforma judicial.
Tras aclarar que lo que se debatirá en el Senado es una
legislación que se aplica para la Justicia Federal, y que
no están dirigidas a la Justicia de las provincias, propuso
que la ciudadanía compare lo que establece la Constitución
Nacional y lo que mandan los tratados internacionales -que
tienen la misma jerarquía de la Constitución- para ver si
existen contradicciones con las reformas que se proponen.
“Entiendo que si comparo el texto de la Constitución y de
los tratados que garantizan el derecho de acceso a la Justicia
para todos, con el texto de esta normativa, se ve afectada
la tutela judicial efectiva”, sostuvo la jueza.
“Muchas veces existe una sobredimensión de amparos y medidas
cautelares, pero me parece mejor confiar en la prudencia
de cada juez, en el sentido de no excedernos, pero no que
por vía legislativa, a priori para todos los casos, la regla
se transforme en excepción”, señaló.
“Cada juez debe tener prudencia en cuanto a la decisión
que adopte en materia de medidas cautelares y en materia
de otras causas, por ejemplo, los amparos. Pero de ningún
modo incurrir en la aceptación de la tutela judicial efectiva
porque nos puede traer muchas responsabilidades internas
y responsabilidades internacionales por violación de tratados”,
dijo Grillo.
“Lo que propongo es tomar los textos de la Constitución,
y leer los textos de lo que nos mandan los tratados internacionales
y comparémoslo con el proyecto de ley. Entonces veamos si
hay colisión o no”, insistió.
“Pensemos si esto es lo que, como ciudadanos, hubiéramos
querido que se haga antes de aprobarse una normativa de
manera tan apresurada. A lo mejor se hicieron debates, pero
muy limitados”, observó.
“La ciudadanía tiene que tener la posibilidad de expresarse
y plantear estas cuestiones. Después de arribar a la conclusión
de cuál es el real querer de la ciudadanía, hay que abrir
el debate público y después que los legisladores decidan”,
planteó.
“Esto hubiera dado una verdadera legitimidad a esta normativa.
Es lo que solicito que se haga en todos los ámbitos en temas
tan actuales y de tanta trascendencia para la vida de la
sociedad. Propongo que pensemos juntos”, sostuvo.
“Quiero aclarar que no me opongo a las reformas judiciales,
no me opongo a una reforma constitucional”, remarcó.
“Lo que no puedo en este punto callar, como docente, como
abogada y como juez, es que por vía legislativa, sin el
necesario debate que debió darse, se modifique lo que establece
la Constitución”, dijo.
“Porque eso no corresponde a nuestro sistema. Es lo que
dice el artículo 31 cuando señala cuáles son las leyes supremas”,
añadió.
“No me opongo a que la ciudadanía elija a quienes van a
integrar el Consejo de la Magistratura. Incluso en el ámbito
de nuestra provincia, hace rato estoy planteando que abramos
el ámbito y que el Consejo de la Magistratura en el Chaco
también esté integrado por ciudadanos, no sólo por jueces,
por abogados y representantes de los poderes políticos”,
recordó.
“Personalmente interpreto que puede ser posible, por vía
legal, que los ciudadanos elijamos a los abogados, a los
integrantes del Poder Judicial y representantes del ámbito
académico y científico (para integrar el Consejo de la Magistratura),
pero no que se lo haga a través de una elección general
donde los abogados, los demás ciudadanos e integrantes del
Poder Judicial sean obligados a competir en unas elecciones
políticas partidarias, porque esto viola la prohibición
que los integrantes del Poder Judicial tenemos de hacer
política partidaria”, señaló.
“En eso no estoy de acuerdo. Me parece que no hay obstáculos
para que los ciudadanos podamos elegir, pero en elecciones
especiales, separadas de las elecciones para presidente,
legisladores y gobernadores”, concluyó la jueza.
Formulo
aquí algunas reflexiones, sobre las reformas legislativas
que se están llevando a cabo en el ámbito federal, aludiéndose
a la legitimidad y democratización de la justicia, y vinculadas
a uno de los temas puntuales: las medidas cautelares contra
el Estado. Que no se interpreten estas ideas como una oposición
a cualquier tipo de reforma judicial o de otra índole, que
son necesarias, a condición de que sean debidamente informadas,
conocidas y debatidas,porque saber es poder,y estamos transitando
el siglo XXI, el que ha sido calificado con razón desde
distintos ámbitos académicos e institucionales como el tiempo
social de la justicia.
Toda reforma
normativa puede ser legítima,oportuna y conveniente,a condición
de que se la haga bien,respetando la supremacía y el orden
de prelación que en la Constitución Nacional se establece.
Propongo entonces que busquemos un texto actualizado de
la Constitución, contenedor de los Tratados sobre Derechos
Humanos, que si bien no la integran, tienen su misma jerarquía,
y que leamos por ejemplo lo que disponen los arts. 31 y
75 inc.22 de nuestra Ley Fundamental.Es saludable, voluntariamente
hacer el esfuerzo de buscarla, leerla, pensarla e interpretarla.
Y aún mejor compartirla, haciendo docencia de la Constitución
que tanta falta nos hace, porque no se ama lo que no se
conoce. Lo que no podemos hacer, es decir que no sirve,
que no existe, que no se cumple y quedarnos inertes, descreídos,
desanimados, poco ayudamos con esta actitud al sistema democrático
como sistema político y como estado social.
Hagamos
la lectura del texto promulgado comparándolo con el texto
constitucional supremo, teniendo presente que se trata de
una reforma al Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial
de la Nación, el que no rige en el ámbito de los poderes
judiciales de la provincia, y que es legislación procesal
derivada, a tenor de lo establecido por el art.75 inc.12
de la Constitución Nacional,que no integra el orden constitucional
supremo a que refieren los arts. 31,75 inc 22 y conc. de
dicha normativa, la que como tal debe tender a la realización
de los derechos fundamentales y no a su restricción.De manera
que esta modificación legislativa, debe garantizar el derecho
a la tutela judicial efectiva consagrada por el art. 18
de la Constitución Nacional, arts. 8 del Pacto de San José
de Costa Rica, XVIII de la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre, y art. 2.3 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, entre otros tratados sobre
derechos humanos que tienen jerarquía constitucional.
Bueno es
recordar que el derecho a la tutela judicial efectiva debe
ser entendido como el reconocimiento,la seguridad a toda
persona a tener asegurado el acceso a la justicia, el de
obtener una resolución fundada en derecho y a que esa resolución
se cumpla o ejecute.
Ello requiere garantizar en un triple e inescindible enfoque
la libertad de acceso a la justicia, el derecho a la jurisdicción,
es decir a ser parte en un proceso y a promover la actividad
jurisdiccional. Se trata del momento inicial del ejercicio
del derecho en el que la protección debe ser fuerte ya que
de él dependen los momentos posteriores. Una de las manifestaciones
concretas de este primer momento está dado por el deber
de los jueces de posibilitar el acceso de las partes al
juicio, abriendo las compuertas de la jurisdicción para
la defensa de las libertades fundamentales a todos los habitantes,
sin restricciones irrazonables. Se trata de la obligación
de interpretar con amplitud las leyes procesales en cuanto
a la legitimación, pues el rechazo de la acción en virtud
de una interpretación restrictiva o ritualista importa una
vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva. En
tal cometido es un principio básico de interpretación constitucional
que la libertad es la regla y la limitación es, en cambio,
la excepción, la que debe interpretarse restrictivamente.
Resulta indiscutible que en caso de duda habrá que optar
en virtud de la regla "pro homine", a favor de
las libertades y de la efectividad de los derechos.
En segundo
término asegurando el derecho a obtener una sentencia de
fondo, es decir motivada y fundada, en un tiempo razonable,
más allá del acierto de dicha decisión, lo que no significa
que la decisión sea favorable a la pretensión formulada.
Lo esencial aquí es que la resolución sea motivada y fundada,
es decir razonable, congruente y justa, esta es una exigencia
que deriva de la legitimación democrática del poder judicial
y de la interdicción de la indefensión y la irracionalidad.Simplemente
que se de la razón a quien demanda justicia o bien las razones
de por qué no se da la razón,y que exista la posibilidad
de revisión de las resoluciones judiciales, en cuanto a
los hechos y el derecho aplicable, por parte de otro juez
o tribunal diferente al que las dictó.
Finalmente en tercer término, el contenido del derecho a
la tutela judicial efectiva requiere que la resolución judicial
se cumpla, de lo contrario el reconocimiento de derechos
establecidos en ella será vano, una mera declamación de
intenciones, con grave lesión a la seguridad jurídica.
El único
modo que tiene el Estado para exigir el cumplimiento de
las normas y proscribir la justicia privada es a través
de una administración de justicia organizada en forma eficiente,
y cuando la administración de justicia fracasa, la seguridad
jurídica es reemplazada por la irracionalidad y por la imprevisibilidad
desapareciendo la confianza y colocando a los miembros de
una sociedad, y a veces hasta al propio gobierno, en estado
de indefensión.
Si este engranaje se resiente en cualquiera de sus fases,
se pone en peligro la seguridad jurídica, el Estado de Derecho
y el Estado de Justicia. Por eso debe comprenderse que la
jurisdicción, la tutela judicial efectiva, de eso se trata,
debe extenderse, sin lagunas ni fisuras, a todas las personas,
a todas las materias y a todo el territorio.
La
fuerza normativa del orden constitucional supremo y la legitimidad
democrática del poder judicial
Los jueces
debemos obedecer primero a la Constitución, la que tiene
fuerza normativa suprema con preferencia a todas las demás
normas y actos, a la que deben ajustarse. La verdadera independencia
del juez se exterioriza en el cumplimiento de las funciones
que la Constitución le asigna, cuando en sus decisiones
no está sujeto a la presión de poderes exteriores ni superiores,
ya que no solo está referida a los poderes políticos sino
también a los demás jueces, aún cuando se trate de la Corte
Suprema o de los Superiores Tribunales de Provincia o Cortes
Provinciales, en razón de que el Poder Judicial por su naturaleza
no reviste el carácter de un poder jerárquico. Por el contrario,
la independencia judicial pierde su fundamento constitucional
cuando el juez se aparta de los preceptos constitucionales
y con tal accionar pierde también su legitimidad democrática.
El Estado Constitucional de Derecho supone la existencia
de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, que sopesan
el ejercicio de los derechos del sistema republicano, la
norma en cuestión, establece una clara injerencia en el
ámbito decisorio propio del poder judicial. La independencia
del poder judicial es una garantía vital para obtener una
decisión por parte del juez, ajena a consideraciones políticas
coyunturales y ajustada únicamente a lo que la ley suprema
establece.
Desde mi experiencia como magistrada a cargo de un juzgado
de primera instancia de provincia y docente en la materia
derecho constitucional, siguiendo el pensamiento del siempre
vigente juez Marshall, en su doctrina de la Supremacía Constitucional,
la norma en cuestión, de la que tenemos experiencia en la
provincia del Chaco y que fuera finalmente derogada, podría
ser calificada como un típico acto legislativo que no merece
el calificativo de ley. Ello en razón de que todo acto legislativo
para ser considerado ley debe respetar el orden constitucional
supremo.
Las
responsabilidades internacionales por violación a tratados
internacionales y afectación a la tutela judicial efectiva.
Llamo a
la reflexión, respecto a las responsabilidades internacionales
que podrán derivar para el Estado Nacional, y para los funcionarios
y magistrados que ejecuten dicha normativa por violación
de pactos internacionales, garantes de la tutela judicial
efectiva, que el Estado Nacional se ha comprometido a cumplir.
Ello significa una muy grave lesión a los derechos y garantías
consagrados en la Constitución y en tratados internacionales
de Derechos Humanos que tienen la misma jerarquía de aquélla.
Es inconcebible la realización de esos derechos y de una
Justicia oportuna, sin medidas cautelares,o con un disfraz
de ellas.La regla en nuestro sistema no es la limitación
sino las libertades y las limitaciones constituyen la excepción
correspondiendo a los jueces dotados de las necesarias garantías
de la independencia que actualmente no tenemos, que determinemos
en cada caso sujeto a conocimiento y decisión,lo conducente,con
honestidad,prudencia,austeridad y responsabilidad.
Jueces con responsabilidad social,ejerciendo la jurisdicción
constitucional,el control de constitucionalidad y convencionalidad
en las causas sujetas a su juzgamiento, sin claudicaciones
pero tampoco sin excesos,dentro del tercio de poder constitucionalmente
asignado,correspondiendo los dos tercios restantes a los
demás poderes constituidos. Todos los jueces,somos por eso,
primero jueces de la Constitución que alguna vez prometimos
cumplir y hacer cumplir y luego nos compete el ejercicio
de la competencia derivada,civil,comercial,penal,laboral,contencioso-administrativa,etc.
que nos asigna la ley y en este tiempo social de la justicia
que estamos transitando, que no puede medirse a veces en
tiempos cronológicos pero sí en tiempos de vida, es necesario
garantizar la tutela constitucional y judicial efectiva
para todos.
Si a través
de una restricción a las medidas cautelares a priori y mediante
legislación procesal derivada,se pretende restringir los
derechos constitucionales, este criterio dista de ser democrático
y legítimo como se propusiera,lo democrático y legítimo,
es lo que se dispuso en la reforma del 94, respecto a derechos
y garantías, en el art. 43 y correlativos de nuestro pacto
fundamental.
Sin embargo de nada valen los derechos declarados si no
se cumplen,y la mayor garantía de efectividad de los derechos
es el control ciudadano, el control democrático del Soberano,primer
guardián del orden constitucional supremo que en la fecha
no se agota en la Constitución Nacional,como ya lo expusiera,
sino que se extiende a lo establecido en los tratados internacionales
y en las leyes del Congreso de la Nación dictadas en su
consecuencia y conforme a ellos,porque de lo contrario no
merecen el calificativo de leyes.
Solo como
punto de partida,sin pretender de este modo agotar su análisis,y
a la manera de que pensemos juntos,cabe interrogarnos respecto
a distintos aspectos del texto promulgado, por ejemplo sobre
si afecta o no la tutela judicial efectiva, a la luz de
las ideas esbozadas,cuando establece que las medidas cautelares
contra el Estado, no podrán coincidir con el objeto de la
demanda principal, o cuando impone a los jueces el deber
de requerir a la autoridad pública que en el plazo de cinco
días informe respecto del interés público comprometido (
art.4), una bilateralidad que desnaturaliza el proceso cautelar,que
es por regla inaudita parte.Asimismo cuando impone un plazo
de duración máxima,bajo pena de nulidad, ( art.5), a priori,
se afecta la independencia del juez para ponderar, de conformidad
a las características singulares del caso que juzga, el
alcance de la medida precautoria a efectos de asegurar su
idoneidad y eficacia. O cuando se prohíbe a los jueces dictar
medidas cautelares que afecten,obstaculicen,comprometan,distraigan
de su destino o de cualquier forma perturbe,los bienes o
recursos propios del Estado ( art.9), así como imponer a
los funcionarios públicos cargas personales pecuniarias
frente al incumplimiento del mandato judicial (astreintes),
las que solo se admiten a cargo del Estado,cuando sabemos
por experiencia, la resistencia de muchos funcionarios al
cumplimiento de los mandatos judiciales.
Asimismo
en relación a la exigencia del otorgamiento de una caución
personal o real solicitante,para responder por las costas
y daños y perjuicios que la medida pudiera causar (art.10.1),importa
también una limitación irrazonable al acceso a la jurisdicción
respecto de las personas que no cuenten con medios a tal
fin,lo que no logra superarse,con la posibilidad de deducir
un beneficio de litigar sin gastos,en el que deberá probarse
la falta de recursos para hacerse cargo de los gastos del
proceso promovido.
Es bueno
también detenerse,entre otras cuestiones, en el efecto suspensivo
con que debe concederse los recursos de apelación cuando
la medida cautelar suspenda los efectos de un acto estatal
(art.13.3),lo que importa desnaturalizar por completo el
instituto e incurrir en denegación de justicia.
Por el contrario,- se regulan de manera garantista,las medidas
cautelares que puede solicitar el propio Estado (art.16
y 17),en los supuestos de que exista un riesgo cierto e
inminente de que el interés público se vea afectado,el patrimonio
estatal,u otros derechos que titularice el Estado estableciendo
a favor del Estado todas las garantías,que al mismo tiempo
restringe a las personas.
Cabe agregar
a lo dicho, que se establece un régimen de excepciones,la
regla es la restricción la excepción son las libertades,transgrediendo
la regla de las libertades (in dubio pro libertate,in dubio
pro homine,ya aludida) y que constituye la primer regla
de interpretación constitucional en nuestro sistema.En suma
la libertad debe ser la regla su limitación,la excepción.
La primera excepción está referida a los sectores socialmente
vulnerables acreditados en el proceso, lo que significa
que antes de decretar la medida cautelar debe probarse tal
situación, pregunto, ¿no es ello afectatorio a la tutela
judicial efectiva? y ¿los no vulnerables no tienen también
derecho a ella?. La segunda excepción alude a los supuestos
en que esté comprometida la vida digna,conforme la Convención
Americana de Derechos Humanos y la tercera es la salud.
Ninguna
normativa emanada de las autoridades constituidas como tampoco
ningún acto derivado de aquéllas ni de los particulares,
puede entenderse al margen de la Ley Fundamental.Las leyes
procesales son instrumentales, no tienen un fin en sí mismas
y toda norma adjetiva, como las que procuran limitar las
medidas cautelares, solo pueden interpretarse y aplicarse
con resguardo en primer lugar de las máximas garantías constitucionales
y convencionales.
Asistimos
a un tiempo social que puede ser calificado, como tiempo
social de la justicia, tiempo de la tutela judicial efectiva
para todas las personas, como prescribe el orden constitucional
supremo, para el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.
Tiempo del proceso justo, sin que nadie, pero absolutamente
nadie, sea persona física o jurídica, de derecho público
o de derecho privado, nacional o extranjero, pueda quedar
excluido del ejercicio de tal derecho.Si se resigna el cumplimiento
de este rol la interacción se tornará cada vez más dificultosa,
nadie estará entonces en condiciones de prever la conducta
ajena, ni siquiera la propia y la magistratura se percibirá
cada vez más lejana y menos creíble.
*Juez
Civil y Comercial de la Sexta Nominación de la Ciudad de
Resistencia, Provincia del Chaco, Adjunta de la Cátedra
A de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales y Políticas de la U.N.N.E.
Jorge
Bergoglio será el primer papa americano, el primer papa
jesuita y el primer Francisco, nombre que identificó al
santo de la pobreza, Francisco de Asís, y a San Francisco
Javier, elegido por el fundador de la Compañía de Jesús,
Ignacio de Loyola, para evangelizar el mundo, incluyendo
Africa, India, China y Japón.
El Papa
Francisco está formado y fue formador en la escuela de la
espiritualidad, la intelectualidad, la severidad de la humildad
y del manejo del poder, que caracteriza a su orden. Los
jesuitas fueron los primeros evangelizadores de los nuevos
mundos fuera de Europa y Francisco correrá el eje de poder
Vaticano al nuevo mundo. Su impacto puede ser tremendo en
una China que se ha despertado y ha empezado a caminar y
que honra al jesuita que respetó las creencias ancestrales
chinas cuando evangelizó allí, Matteo Ricci. Los jesuitas
basaron su acción en el respeto de las idiosincrasias de
cada pueblo y por eso fueron, como en América, los grandes
etnógrafos. Cuando Bergoglio dialoga, mira fijo y escucha,
para entender al otro, porque lo respeta. La influencia
del Papa americano en las comunidades hispanas y católicas
de Norteamérica también puede ser notable y su trabajo por
la paz, muy relevante. Como obispo en la Argentina, un país
abierto de inmigración, trabajó siempre en el encuentro
con judíos y musulmanes, que lo respetaron como pastor.
El Papa
Francisco es un hombre de fe pero progresista, porque tiene
la cabeza abierta y porque ejerció en los hechos la opción
preferencial por los pobres, de lo que da testimonio su
nombre. Creo que la Iglesia profundizará un camino que,
partiendo de la dignidad de todos, promueva el desarrollo
de la personalidad de cada uno, mediante la libre elección
del amor.
(*) Presidente
del Bloque PRO de la Cámara de Diputados
E-democracy
= Gobierno abierto y electrónico. Con
la incorporación de las Tecnologías de la Información y
la Comunicación, se le brindará al ciudadano accesibilidad
para incorporarse al proceso electoral que, además, ganará
en celeridad con la implementación de la operatividad técnica
y legal adecuada. Es la llamada E-democracy, concepción
del Gobierno Abierto y Electrónico, donde la transparencia
en los datos personales, tanto de funcionarios como de ciudadanos,
constituye un elemento fundamental en la promoción de una
democracia participativa, justa e igualitaria.
La Ley Sáenz
Peña (8871), junto con el voto femenino, y la Ley 26.571,
de Democratización de la Representación Política, la Transparencia
y la Equidad Electoral, constituyen las bases fundamentales
de la ingeniería democrática en nuestro país .”Vamos a votar
el domingo con ánimo”, es el deseo en épocas eleccionarias;
es la única situación en la que realmente todos los ciudadanos
somos iguales, en la emisión del sufragio para elegir a
nuestros representantes, como expresa el Maestro Jorge Reinaldo
Vanossi. Así se fortalece la estabilidad del ejercicio democrático
de la ciudadanía.
En las P.A.S.O
(primarias abiertas, simultáneas y obligatorias) elegimos
precandidatos, en un sistema de selección, para que se puedan
presentar en octubre como candidatos en las elecciones generales.
Le otorga protagonismo al ciudadano común, no solamente
al afiliado, y permite la participación de los partidos
políticos minoritarios sin trato discriminatorio; se tiende
a la igualdad, expresada en el Artículo 16 de la Constitución
Nacional, nuestra Ley Fundamental, y el Artículo 38, que
establece lo siguiente:
Art.
38.- “Los partidos políticos son instituciones
fundamentales del sistema democrático. Su creación y el
ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto
a esta Constitución, la que garantiza su organización y
funcionamiento democráticos, la representación de las minorías,
la competencia para la postulación de candidatos a cargos
públicos electivos, el acceso a la información pública y
la difusión de sus ideas. El Estado contribuye al sostenimiento
económico de sus actividades y de la capacitación de sus
dirigentes. Los partidos políticos deberán dar publicidad
del origen y destino de sus fondos y patrimonio.”
Con la incorporación
de las Tecnologías de la Información y la Comunicación,
se le brindará accesibilidad al ciudadano para incorporarse
al proceso electoral y habrá más celeridad en el mismo,
implementando la operatividad técnica y legal adecuada.
Es la llamada E-democracy, concepción del Gobierno Abierto
y Electrónico, donde la transparencia en los datos personales
tanto de funcionarios como de ciudadanos constituye un elemento
fundamental en el desarrollo de la misma, promoviendo la
democracia participativa y los ideales de equidad, igualdad
estructural y justicia social.
Nuestra
Ley Fundamental, la Constitución Nacional, consagra la Garantía
de Habeas Data, en su Artículo 43, tercer párrafo, la Garantía
de Habeas Data. Ella expresa: “Toda persona podrá interponer
esta acción para tomar conocimiento de los datos a ellos
referidos y de su finalidad; que consten en registros o
bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer
informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir
la supresión, rectificación, confidencialidad, o actualización
de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes
de Información periodística”.
La libertad
de expresión en Internet, el derecho a la intimidad y la
protección de datos personales son conceptos diferentes
pero interrelacionados entres sí, deben actuar equilibradamente
para que ese sistema de Garantías Constitucionales sea coherente
y razonable; hasta donde el límite de la trasparencia en
los datos personales vulnera el derecho a la Intimidad y
protección de los mismos, más en un ámbito tan amplio y
des regularizado como el mundo virtual. Si bien las legislaciones
de Protección de Datos Personales respaldan estas Garantías
Constitucionales, cada ciudadano, funcionario y agente judicial
deberá contribuir individual y conjuntamente para que se
respeten en el mundo real.
Valoremos
y respetemos nuestro sistema democrático; es la garantía
de la libertad.
Romina
Florencia Cabrera, Abogada e Investigadora UNLP.
Gobernar
con transparencia facilita la evaluación de las políticas
y programas gubernamentales, favorece el debate político
y contribuye al proceso necesario de rendición de cuentas
por parte de los funcionarios públicos, todo lo cual mejora
la evaluación y la valoración de sus responsabilidades políticas
y personales. Ahora bien, ¿quiere el Gobierno promover la
transparencia sobre su desempeño como un modo de combatir
la corrupción? ¿Le importan al Gobierno las exigencias que,
en este sentido, hacen los ciudadanos, la prensa y las organizaciones
cívicas?
Cada uno
de nosotros tiene una respuesta para estos interrogantes.
Nuestra percepción es que una gran mayoría de la población
respondería por la negativa. ¿Cómo se llega a esta situación?
Cabría pensar
que esto es resultado de una decisión del Gobierno. Sorprende,
sin embargo, porque la Presidenta, en sus tiempos de senadora,
era una apasionada promotora de un régimen legal de acceso
a la información pública. Como también lo fue Néstor Kirchner,
quien, ya en ejercicio de la presidencia, lo que tiene mucho
más valor, se mostró partidario de aquél al tomar una histórica
decisión, contenida en el Decreto N° 1172/2003, cuya filosofía
y letra ya, lamentablemente, no se honran.
Parecería
entonces que cuando se gobierna se produce, en ocasiones,
una fractura entre el idealismo proclamado y la acción política
que lo contradice.
La escena
política de hoy está teñida por la confrontación, lo que
seguramente se agudizará en este año de elecciones legislativas.
No nos interesa abordar la cuestión en ese marco. Por el
contrario, nos anima una mirada conciliadora y profunda
de este fenómeno. En esa indagación recordamos al escritor
israelí Amos Oz, quien al recibir el Premio Goethe y explicar
su difícil acercamiento a Alemania, sostuvo que imaginar
al otro es un imperativo moral, una herramienta estética
y un potente antídoto contra el fanatismo y el odio.
¿Por qué
en un tema tan sensible para la calidad democrática se produjo
un cambio de rumbo?
Es difícil
de comprender y uno no se resigna a perder la esperanza
de que el Gobierno decida salir del estado de claudicación
en el que se encuentra en esta materia. En el caso de la
Presidenta, haber sido reelecta con el 54% de los votos
le genera un mayor compromiso con el fortalecimiento democrático
y el deber político y ético de someterse a los modernos
mecanismos que, para garantizar los estándares de transparencia
de su gestión de gobierno, propenden a facilitar el acceso
a la información pública.
No parece
haber dudas, sin embargo, de que el fervor por cumplir los
preceptos del Decreto N° 1172/2003 se ha perdido. Así, la
Subsecretaría para la Reforma Institucional y el Fortalecimiento
de la Democracia, dependiente de la Jefatura de Gabinete
de Ministros de la Nación, que es la autoridad de aplicación
del mencionado decreto y quien tiene a su cargo verificar
y exigir el cumplimiento de sus obligaciones, parece estar
virtualmente paralizada desde el año 2009. En su sitio web
oficial ( www.mejordemocracia.gob.ar ) no se incluyen informes
anuales de gestión posteriores al del año 2008. Tampoco
notas y/o recomendaciones emitidas con posterioridad al
mes de agosto de 2009. Mucho menos el "estudio diagnóstico
sobre el estado de situación del acceso a la información
pública en todos los organismos del Estado nacional",
compromiso expresamente asumido por este organismo en su
ya lejano Informe Anual 2008.
Aún en un
contexto adverso, debemos ser conscientes de que el sistema
democrático no permite admitir que la lógica del ejercicio
del poder conduzca a asumir que "el pueblo no debe
saber de qué se trata", en contradicción con el espíritu
de la Revolución de Mayo y la forma republicana de gobierno.
Por ello,
es de lamentar que la Argentina no cuente hoy con una ley
nacional de acceso a la información pública. Y eso es así
porque el proyecto de ley que obtuvo media sanción del Senado
de la Nación a fines de 2010, perdió recientemente estado
parlamentario luego de no haber sido tratado por la Cámara
de Diputados, lo que fue, sin duda, una decisión política
del Gobierno.
Mientras
esto pasa en la Argentina, muchísimos países están cada
vez más comprometidos con la transparencia y la legislación
en la materia va ampliando los derechos de los ciudadanos
y las obligaciones de los funcionarios para garantizarla.
Estamos
en presencia de un derecho que les corresponde a los ciudadanos
y a los periodistas en su función profesional. Unos y otros
se enfrentan a situaciones que afectan su ejercicio. Son
conocidas las dificultades que enfrentan hoy periodistas
y algunos legisladores nacionales para acceder a información
pública relevante sobre casos de gran trascendencia institucional.
Por todo
ello, propugnamos la definitiva toma de conciencia sobre
la importancia de esta problemática por parte de los distintos
actores políticos y sociales, y la sanción de una ley de
acceso a la información pública acorde con los más modernos
estándares internacionales en la materia para que se aplique
tanto al Poder Ejecutivo como a los poderes Legislativo
y Judicial.
Con esa
ley, contaríamos con una herramienta muy valiosa para luchar
contra la corrupción e implementar principios de transparencia
en el diseño, seguimiento y control de las políticas públicas.
En el mes
de octubre de 2012 se envió una carta a todos los Presidentes
de Bloques (33 Diputados y 22 Senadores) y a los integrantes
de las Comisiones de Asuntos Constitucionales (35 Diputados
y 14 Senadores) del Congreso Nacional. El seguimiento se
realizó por teléfono y por mail y en tres reuniones presenciales.
Las preguntas
puntuales fueron:
1. ¿Cuál
es su postura con respecto a la reforma de la Constitución
Nacional?
2. ¿Cuáles son las cuestiones que, de acuerdo con su criterio,
necesitan cambios urgentes?
3. De ser necesarios estos cambios ¿deben plasmarse a través
de modificaciones legislativas o constitucionales?
Luego de
la reforma de 1994, la Constitución Nacional dejó establecido
en su artículo 75 (inciso 2), el régimen que debe regular
la distribución de recursos fiscales entre la Nación, las
provincias y la ciudad de Bueno Aires.
• Uno de
sus objetivos es que las transferencias fueran automáticas
para evitar arbitra-riedades e imprevisibilidad en la percepción
de los fondos coparticipados.
• Se dispuso también que antes de 1996 se dictara una nueva
ley convenio de copartici-pación, a iniciar en el Senado,
para prever la distribución de la recaudación en función
de las competencias, servicios y funciones que preste cada
provincia, en forma equitati-va y solidaria a fin de lograr
un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igual-dad
de oportunidades en todo el territorio nacional. Esta ley
deberá ser “aprobada por todas las provincias”.
Se tenía
entonces en cuenta que, para esa fecha, se estaría en la
etapa final de la transfe-rencia que se había operado de
los principales servicios públicos a dichas jurisdicciones,
lo que hacía necesario rediscutir la distribución de los
impuestos nacionales. Sabemos que aún faltan transferencias
a la Ciudad de Buenos Aires con la reasignación de recur-sos
correspondientes.
Han pasado 16 años de ese mandato constitucional y aún no
se ha cumplido.
¿Su
impulso estará en algunos de los programas partidarios para
las elecciones de legisladores nacionales del 2013?
Datos sobre
coparticipación:
• De 1994
hasta 2009 las provincias recibieron un promedio de 32%
del total de la recaudación.
• Entre 2002 y 2008 el flujo automático a las provincias
bajó al 27%.
• A partir de 2009 la coparticipación más el Fondo Solidario
de la Soja fue del 26%. Si sacamos el fondo sojero, el 24.5%.
Hay una
palabra ausente en las manifestaciones populares que de
un tiempo a esta parte se suceden en la Argentina, se trata
del vocablo democracia. Por un lado es una alegría ya que
al no nombrarla se la presiente instalada, por otro la mayoría
de las consignas en los carteles y en los cánticos de cualquier
matiz político que se ven y se oyen, son directos y agresivos
ya que hablan de acciones que se van a llevar a cabo en
contra de los principios republicanos y democráticos de
gobierno establecidos en la Constitución Nacional.
Esto sucede en muchos países, entre los más civilizados
y compuestos y también en los desordenados. Los indignados
en España, Occupy Wall Street en New York y los furiosos
griegos son una muestra. Nadie habla de democracia, ni siquiera
de “más democracia”. Es de destacar que si no fuera por
el hecho de vivir en democracia ninguna de estas manifestaciones
tendría lugar.
Los sistemas
democráticos de gobierno que se aplican en muchos estados
difieren entre si, aún obviando el uso espurio de la palabra
democracia, que en estados muy opresivos se enarbola mientras
las libertades individuales brillan por su ausencia, hay
monarquías y repúblicas parlamentarias o no, muy democráticas.
Las más exitosas han profundizado el significado de democracia
al punto tal de que es parte de su cultura, de su forma
de convivir.
La democracia
está viva en un país cuando se debaten temas controvertidos,
pero pierde calidad cuando a esos temas se los trata fuera
de su ámbito, ya sea por imposición de parte de los gobernantes
o exigiendo respuestas a cuestiones de otro modo desoídas
por parte de los gobernados. Este dilema se nota mucho en
la Argentina de hoy a raíz del auge de las redes sociales,
hay un cortocircuito entre el ciudadano y sus representantes
que es muy visible, mucha diatriba y ¡oh sorpresa! poca
comunicación. Es decir los ciudadanos se comunican entre
si o se les comunica a través de voceros los cursos de acción
a seguir. Vivimos en una república y tenemos voz a través
de nuestros representantes. Pero ni los ciudadanos conocen
los nombres de quienes lo representan ni estos demuestran
tener un gran interés en comunicarse con sus electores..
Lo que seguramente
está fallando entre nosotros es la calidad de nuestra democracia
que nunca creció ni se afianzó como para instaurarse como
parte integrante e indisoluble de nuestra cultura.¿ Somos
democráticos los argentinos? Cada uno sabrá qué contestar,
un si sí comparamos con un pasado en que los golpes de estado
tenían apoyo popular, sean de la ideología que fueran; un
no si nos comparamos a sociedades en donde la Constitución
es respetada por todos los partidos políticos y por el pueblo.
Somos una
sociedad efervescente, atenta y solidaria en lo personal
y en las grandes catástrofes, pero también codiciosa y egoísta.
Con nuestros defectos y virtudes es imperioso darse cuenta
que lo que debemos construir es la cultura democrática.
Trascender la democracia de masas y la democracia elitista
no es tarea fácil y se discute desde Tocqueville. Nosotros,
por lo menos ¿estamos discutiendo? No precisamente, estamos
imponiendo. El statu quo pos guerra mundial está siendo
reformulado en todo el mundo, sucumben las sociedades que
no se han nutrido de valores no negociables, respetados
por amplias mayorías, y tenidos en cuenta como guía de convivencia
para la vida cotidiana. Esos valores son los que están presentes
en los textos fundacionales que desde la Carta Magna para
acá se llaman Constituciones.
En la Argentina
asistimos a un testeo mediático de reforma de la Constitución
Nacional y por otro lado a una protesta para que no se toque.
Tocar se puede, hay mecanismos muy bien estipulados para
que sea posible una reforma. Ya lo han hecho varios gobiernos.
Por otro lado el afán reformista se presume que obedece
a un proyecto político partidario que no estaba en la agenda
de la mayoría de los partidos ni era un reclamo de la gente.
La encuesta
de cultura constitucional: ARGENTINA: UNA SOCIEDAD ANÓMICA
de Antonio María Hernández, Daniel Zovatto y Manuel Mora
y Araujo, nos dice que el 77% de la población desconoce
la Constitución Nacional. Es una cifra aterradora si pensamos
que en este momento defender “su Constitución” es una las
razones por las cuales la gente salió a la calle y parece
decidida a volver a hacerlo.
La cultura
democrática implica un conocimiento, no exhaustivo pero
por lo menos general, de la Constitución Nacional, que cumpliéndose
o no, nos auspicia como república. Es decir es como un manual
de supervivencia cívico. Nuestro representantes seguramente
están atentos a las manifestaciones populares, ya sea de
piqueteros o nopisapastos, y como seguramente se conocen
bien la Constitución, deberían proyectar este conocimiento
hacia la gente para promover no solo sus ideas al respecto,
sino para ayudar a modificar ese ignominioso 77%, al solo
efecto de encauzar y enaltecer un debate para que no derive
en un enfrentamiento.
Durante
el pasado mes de junio el Poder Ejecutivo presentó al Senado
un anteproyecto de reforma del Código Civil que en estos
momentos se encuentra a consideración de la Comisión Bicameral
del Congreso. Compartimos todo aquello que contribuya a
actualizar y mejorar la legislación vigente. Sin embargo,
en este caso deseamos advertir acerca de algunas modificaciones
que se procuran introducir.
En
lo relativo a los pueblos indígenas, se proponen un conjunto
de artículos vinculados a temas cruciales como la propiedad
comunitaria; la personería jurídica; la consulta y los recursos
naturales, que de ser aprobados, incidirían negativamente
en las conquistas ya logradas por estos pueblos, cuyos Derechos
se enmarcan en el ámbito de lo público y no en el de lo
patrimonial.
Ante esta situación, la Fundación desdeAmérica rechaza las
disposiciones proyectadas y solicita a la Presidenta de
la Nación, al Congreso y a la Corte Suprema que articulen
un adecuado proceso de consulta previo a la toma de decisiones
sobre reformas al mencionado Código.
Asimismo queremos expresar nuestro apoyo a todas las organizaciones
y comunidades indígenas, ONGs, instituciones y especialistas
que reclaman por el respeto de los derechos ancestrales
que incluyen desde las tierras y territorios hasta la cosmovisión
y espiritualidad, pasando por la identidad y la libre determinación,
todo lo cual no puede ser forzado a integrar un corpus jurídico
que está dirigido a otros objetivos que no son los de pueblos
indígenas y sus particularidades.
La Argentina cuenta desde hace años con un artículo de avanzada
en la Constitución Nacional que reconoce “la preexistencia
de los pueblos indígenas” así como se ha adherido públicamente
a los Tratados Internacionales en la materia, normas que
ya inciden no solo en las legislaciones nacionales sino
en la realidad cotidiana de estos pueblos.
Hacemos nuestras una vez más las palabras de aquel dirigente
mapuche que dijo hace ya muchos años: "No se puede
hacer política para los paisanos sin los paisanos".
Esperamos que las correspondientes instancias del poder
actúen en consecuencia, para que el respeto por la diversidad
cultural sea efectivamente un hecho y no una mera declaración
de principios.
Carlos Martínez
Sarasola
Ana María Llamazares
Directores
Este texto que consideramos
valioso para la información y formación ciudadana explica,
en precisa y aguda síntesis los vaivenes consti-tucionales
a los que varios gobiernos han puesto su impronta. Vale
la pena leerlo para poder formarse un juicio de valor sobre
la reforma constitucional, que es parte de la agenda política.
(Tiempo de lectura aprox. 9 min.)
1.
¿De qué hablamos cuando nombramos la Constitución?
La
primera cuestión que se debiera abordar es el significado
que se asigna a la Constitución cuando se la menciona al
referirse a sus valores o se postula la posibilidad de reformarla.
Una de las significaciones de Constitución, la más simple,
es la que la define como ley suprema del Estado. Este sentido
está implícito al sostener que se la está violando o incumpliendo
o cuando se pretende defender derechos constitucionales
agraviados. En esta dirección, dado que es la ley suprema,
cuando existe alguna violación a derechos constitucionales
es posible recurrir a la justicia, planteando y requiriendo
el control de constitucionalidad de la norma o acto de la
administración que limita, irrazonablemente, derechos o
garantías de las personas. Este control, originado en la
jurisprudencia y doctrina norteamericana, se ha expandido
en los estados que han adoptado los principios de la democracia
liberal, del estado social de derecho y del estado convencional
de derecho. Sucedió en la Argentina, y con mayor énfasis
después de la reforma constitucional de 1994 que dio jerarquía
constitucional a varios Tratados de Derechos Humanos.
Pero también
la Constitución constituye una suma de valores, de signo
positivo o negativo. Desde esta perspectiva es posible distinguir
diferentes tipos de constituciones, democráticas, autoritarias,
totalitarias, respetuosas o no de las libertades, los derechos,
la igualdad, las garantías y las seguridades. Vale la pena
recordar lo que se escribió en la Declaración de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano en el proceso revolucionario
francés, acerca de que una Nación que no tiene dividido
el poder, ni declarado los derechos, no tiene Constitución.
Era la suma de un ideario a lograr. Por supuesto, antes
de esta declaración, Francia tenía un sistema jurídico,
un ordenamiento legal en cuyo vértice estaba la ley de base,
la constitución. Sin embrago lo que no tenía era un poder
limitado, controlado y derechos, seguridades y garantías
frente al poder de la monarquía absoluta. Expresado de otra
manera, la Constitución no es solamente la ley suprema,
ya que un Estado totalitario, autoritario, una dictadura
militar tienen constitución; hasta una comunidad ágrafa,
sin escritura tienen constitución. Sin embargo, en aquella
concepción valorativa sólo merece denominarse constitución
la que establece un sistema en el que el poder no está concentrado
sino dividido y los derechos son declarados y garantizados
formalmente. Este ideario fue adoptado por los Estados que
iniciaron sus procesos de independencia en América, también
por lo que es hoy la República Argentina.
Por otro
lado, se ha definido a la Constitución como los factores
reales de poder, es decir los sectores sociales, económicos,
culturales que en los hechos diseñan las normas constitucionales.
No es necesariamente una significación peyorativa aunque
en algunas circunstancias se la emplea para sostener la
necesidad de cambio, cuestionándose la composición de ese
poder o los intereses que, se dice, defiende. En el debate
que se ha instalado –o se quiere instalar en Argentina en
este año de 2012- algunos grupos reeleccionistas fundan
la necesidad de enmendar la Constitución –o crear una nueva
constitución como aspiración de máxima- en que la actual
no es inclusiva, no limita a los poderes económicos e impide
por la vía del aseguramiento de los derechos propietarios
y contractuales, el desarrollo del interés nacional. En
suma, se cuestiona, por esta vía, el ideario de los derechos
y garantías de la primera generación, los derechos liberales.
Este ideario, lo adelanto desde ya, no se contradice con
los del estado social de derecho ni con el estado convencional
de derecho: la reforma constitucional de 1994, a pesar de
las críticas que puedan formulársele, armonizó principios
y normas de fuentes diversa. El cumplimiento de este paradigma
en el que se unen las tres líneas valorativas, no es sencillo
pero tampoco imposible.
A estos
significados clásicos, que con matices pueden encontrase
en Manuales o Tratados de Derecho Constitucional, agregaría
que la Constitución es –debe ser la ley que une en la diversidad
social o en la multiplicidad social. Dicho de otra manera,
la Constitución es ley de todos y para todos, no de algún
sector por mayoritario que fuese. La Constitución no debe
tener nombre propio. Allí deben enunciarse los principios
básicos que trascienden la coyuntura, la circunstancia personal.
Cuando se la concibe de este modo, la Constitución se convierte
en signo y en símbolo de la unidad en la diferencia política,
propia de la democracia. Ya hemos vivido en nuestro país
la experiencia histórica de partir la legitimidad constitucional
y esa división se trasladó a la sociedad en términos irreductibles.
Quizás el que seamos individualistas -más que liberales
o neoliberales expresión, ésta, que se usa para denostar
determinadas posturas- hasta el punto de que ponemos en
duda absolutamente todo, todo lo cuestionamos salvo lo que
para nosotros es lo más importante, sea una de las características
sociales que nos impide rescatar el valor de la constitución
como una ley que acoge, defiende a todos en una red de seguridades
que permite ensayar diferentes alternativas y opciones políticas,
económicas, sociales, dentro y no por fuera de los principios
fundamentales de la Constitución,
2.
¿Qué es y qué fue la Constitución en la República Argentina?
La primera
Constitución de 1853 -la que llamamos Constitución Histórica-
con todos sus méritos, fue sancionada con la ausencia de
la Provincia de Buenos Aires, incorporada a la Confederación
recién en 1860. Disputas políticas impidieron desde el comienzo
del proceso constituyente la unidad de todas las provincias
integrantes de la Confederación. De ese modo, se inició
el camino de la institucionalidad, me atrevo a sostenerlo,
con una Constitución partida y que además no consiguió –no
por defectos de la Constitución en si misma, sino por la
manera en que se fue aplicando- una participación popular
o democrática amplia. En los primeros tramos de la historia
institucional argentina, la democracia fue más formal que
material. Hasta que con la sanción de la denominada Ley
Sáenz Peña –este año de 2012 se cumple el centenario de
esta ley trascendente, aunque se la ha recordado poco por
las autoridades constituidas- se logró terminar con el fraude
electoral, incorporando a las mayorías al proceso democrático
a pesar de que –debe decirse- lo fue con la exclusión de
las mujeres.
Luego de
las reformas constitucionales de 1866 y 1898 se sancionó
la Constitución de 1949 que quebró en dos la legitimidad
constitucional. Esta ley suprema fue identificada como la
Constitución Justicialista –es decir, de un partido político-
y se impugnó el proceso de su dictado por incumplimientos
del artículo 30 de la Constitución Nacional que establece
el procedimiento que debe seguirse para llevar a cabo una
reforma. Más allá de esas impugnaciones, lo más grave fue
que esa Constitución fue percibida -por una parte de la
sociedad argentina- como el triunfo de un sector sobre el
otro y, más allá de sus contenidos, generó un grave enfrentamiento
político.
El diseño
del sistema institucional de la Constitución de 1949 concentró
el poder en el Estado Nacional –y dentro de éste, en el
presidente de la Nación- en detrimento y perjuicio de las
autonomías provinciales. Hoy vuelve a manifestarse este
problema y, lo adelanto, quizás uno de los argumentos que
se utilicen para propiciar la reforma constitucional oculte
el objetivo de la reelección presidencial detrás de la necesidad
de reformular el Federalismo y mudar los principios económicos
a favor de una mayor intervención del Estado. Como quiera
que sea, la Constitución sancionada en 1949 significó una
ruptura en la legitimidad constitucional porque muchos percibieron
que no era también su constitución.
No obstante,
debe recordarse que la Constitución 1949 fue derogada de
manara inconstitucional, en 1956, por el gobierno de facto
que se inicio en 1955. Durante este gobierno militar se
produjo la reforma constitucional de 1957 –prohibido el
Partido Justicialista- y se incorporó el artículo 14 bis.
En otra de las paradojas de nuestra historia de la que nos
tenemos que hacer cargo con sus luces y sombras, este artículo
estableció derechos individuales del trabajador, derechos
colectivos de los gremios y derechos de la seguridad social,
mucho más amplios que los que se declararon en 1949, por
ejemplo, se incluyó el derecho de huelga reconocido a los
sindicatos. Sin embargo, la reforma constitucional de 1957
fue sancionada con ilegitimidad de origen.
Esos dos
momentos, 1949 y 1957 marcaron la intensidad de la división
política entre los argentinos hasta que en 1994 esa herida
institucional se suturó. Con un gran aporte del justicialismo
porque este partido dejó de reclamar el regreso a la Constitución
de 1949; aceptó que aquel proceso había partido a la sociedad
y que algunas normas de organización política y económica
concentraban, enormemente, el poder en el Estado y en el
Estado Nacional, en detrimento de las provincias y de la
actividad privada. En la Constitución de 1949, el Estado
nacional controlaba la importación y la exportación; tenía
el dominio de todos los recursos naturales en perjuicio
de las provincias; se restringía la propiedad y la libertad,
al mismo tiempo que se consagraban los derechos sociales
y se declaraba la función social de la propiedad y, por
supuesto, se establecía la reelección indefinida del presidente
de la Nación.
Por fin
se convocó a la reforma constitucional de 1994, también
con la voluntad política de obtener la habilitación para
la reelección del presidente en ejercicio. Objetivo que
del mismo modo se persiguió sin éxito durante la administración
Alfonsín. Se sostenía, en este período, el nacimiento de
un tercer movimiento histórico movido por el liderazgo presidencial.
Esta recurrencia permanente a los liderazgos providenciales
en los que se centraliza el poder y en quien se delegan
las decisiones, una vez obtenida la legitimación democrática,
deja de lado, de modo implícito, el ideario republicano,
en especial su característica sustantiva, la división de
poderes.
De todos
modos –pese al afán por la reelección presidencial- la reforma
de 1994 logró, primero, que se respetara el Art.30 de la
Constitución Nacional en tanto la norma exige que para que
el Congreso declare la necesidad de las enmiendas constitucionales
se requiere el voto afirmativo de los dos tercios de los
miembros totales de cada una de las cámaras, decidiendo
por separado cada una de ellas. Lo señalo porque están circulando
interpretaciones acerca de que podría efectuarse una consulta
popular vinculante para el Poder Legislativo quien, de esta
manera se encontraría obligado a iniciar el proceso reformista.
La cuestión fue debatida en 1993 y la celebración del Pacto
de Olivos posibilitó el respeto irrestricto de ese requisito
constitucional. Debiéramos mantenerlo ahora, estrictamente,
porque el respeto de los procedimientos hace a la legitimidad
de la reforma.
En segundo
lugar, la Constitución de 1994 pudo suturar la ruptura de
la legitimidad constitucional. Con el aporte del Partido
Justicialista que dejó de reclamar la puesta en vigencia
de la Constitución de 1949. De ese modo el Congreso declaró
necesaria la reforma de la Constitución de 1853 con las
reformas posteriores, incluida la que se sancionó en 1957,
convocada por el gobierno de facto de entonces. Esta reforma
–una paradoja más de la historia argentina, vuelvo a reiterarlo-
reconoció los derechos del trabajador y de los sindicatos
con una extensión mayor que la de 1949.
En la reforma
de 1994 –con sus imperfecciones- se logró, por fin, una
Constitución sancionada sin proscripciones políticas de
ninguna especie y con la participación de convencionales
constituyentes de un amplio esprecto social, no sólo político.
Fue, por fin, una Constitución que unía en la diversidad
social, que reconocía expresamente a las organizaciones
del sector social. Estas organizaciones, tanto como la libertad
de expresión, fortalecen la democracia. Seguramente han
reparado que la titular del Poder Ejecutivo suele justificar
la ausencia de conferencias de prensa en que no necesita
intermediarios para comunicarse con el pueblo. Su legitimidad
proviene de la amplia mayoría que la votó y en ella se respalda.
Pero ese modo de gobernar puede acercarse a lo que los politólogos
denominan juego de suma cero: quien gana toma todas las
decisiones y a quien pierde sólo le queda aceptar las decisiones
de la mayoría sin siquiera el derecho a discrepar; la disidencia
se interpreta como enemistad e impedimentos para gobernar.
Esa dinámica
–y esa creencia- genera dos problemas para el propio oficialismo.
En primer lugar puede perderse la gobernaza, el buen gobierno,
porque los monólogos y la ausencia de crítica hacia adentro
de los gobiernos hace más difícil advertir los errores y,
en consecuencia, enmendarlos. Por otra parte, se puede debilitar
la gobernabilidad -aunque el que detenta el poder parezca
muy poderoso- pues quienes quedan al margen o son considerados
enemigos sienten que no tienen espacio, tienden a no colaborar
y, en la peor de las situaciones, a descreer de las instituciones
como medios pacíficos para resolver los conflictos.
3.
Los rasgos valorativos de la Constitución vigente
¿Cuáles
son los valores que tiene la Constitución vigente? Yo diría
que muchos, que además sorprendieron en su aplicación posterior
y de modo positivo, inclusive a quienes la sancionaron.
No es exacto que la Constitución Nacional fue producto del
consenso de Washington o que sus únicos rasgos sean neoliberales,
como se ha afirmado recientemente por algunos de los que
proponen la reforma. Aunque haya sido expresado de buena
fe, es un error porque, entre otras modificaciones, la Constitución
de 1994 otorgó jerarquía constitucional de los Tratados
de Derechos Humanos, declaró formalmente nuevos derechos
y garantías –incumplidos en parte, sobre lo que mucho se
debe trabajar todavía- y estableció equilibrios entre los
derechos propietarios y contractuales –con el reconocimiento
del mercado- y de los deberes de las autoridades para controlar
las distorsiones de ese mercado o eventuales formas de monopolios
naturales o legales. En suma, se armonizaron los derechos
liberales con los sociales y las seguridades de los nuevos
derechos tales como los de usuarios y consumidores y el
medio ambiente.
En especial, resulta importante el Art. 42 de los ya mencionados
derechos de usuarios y consumidores y el papel atribuido
al Estado en su función de control de las distorsiones del
mercado o el abuso de posición dominante, debiendo evitarse
que sean las autoridades las que causen distorsiones y arbitrariedades
en las relaciones económicas.
En la Constitución
que nos rige, el Estado lo es todo menos ausente. Se le
reconoce el ser árbitro entre los intereses, no gestor de
los intereses; mantiene sus obligaciones básicas y primarias
-que en ocasiones incumple o cumple mal: educación, salud,
seguridad-; puede en determinadas circunstancias prestar
alguna actividad económica, en principio subsidiaria, porque
de lo que se trata, lo que se garantiza en la Constitución
es de que las fuerzas creativas de los argentinos se desplieguen.
Esa potencialidad
de los habitantes de nuestro país fue puesta a prueba en
tiempos aciagos. Por eso no debemos perder las esperanzas.
Hemos sabido salir de la gran crisis del 2001-2002 con el
impulso, también, de la sociedad civil y esa experiencia
tan rica del Diálogo Argentino que posibilitó la resolución
de los problemas más inmediatos y graves de los habitantes
más vulnerables, los que se desempañaban en el circuito
informal de la economía. A más, dentro de la Constitución
de 1994, se resolvió la crisis política, sin quiebra del
sistema y se posibilitó la experiencia de una propuesta
popular, la del Hambre más Urgente, ante las necesidades
que emergían.
La Constitución
vigente, en fin, cuenta con una disposición, la del Art.
75, inc. 19, que establece como deber del Congreso la defensa
el valor de la moneda. Si esta norma se cumpliera no tendríamos
la inflación que padecemos. El Art. 75, inc. 6º manda el
establecimiento de un Banco Federal, deuda pendiente agravada
con el retroceso que implicó la modificación de la Carta
Orgánica del Banco Central, al permitir a esta institución
emitir para auxiliar a la administración.
Según lo
interpreto, nuestra actual Constitución es progresista;
con defectos sí, como toda obra humana. Quizás con declaraciones
de derechos muy amplias, difíciles pero no imposibles de
instrumentar; con el reconocimiento de la preexistencia
de los pueblos indígenas argentinos, en una síntesis de
identidad y argentinidad que suprimió las tentaciones secesionistas.
Tiene, nuestra Constitución, el valor de haber surgido de
acuerdos y consensos amplios. Lo que ocurra con la Ley Suprema
dependerá de nosotros.
Debiéramos
recordar las tres normas que se sancionaron en 2006. A mi
modo de ver construyeron otra institucionalidad al margen
de la Constitución pero los integrantes de la sociedad argentina,
en su gran mayoría, guardaron silencio. Me refiero la ley
de modificación del Consejo la Magistratura, a la ley de
reglamentación de los decretos de necesidad y urgencia,
de los decretos delegados y los decretos de promulgación
parcial de leyes y la ley que modificó el artículo 37 de
la ley de Administración Financiera y Sistema de Control.
Por la primera de esas leyes, el oficialismo obtuvo mayor
control sobre la magistratura judicial; por la segunda,
logró menores limitaciones para la vigencia de aquellos
decretos y por la tercera, el jefe de Gabinete de Ministros
–en calidad de atribución ordinaria- fue habilitado para
redistribuir partidas presupuestarias. Como lo señaló el
Dr. Lavagna, hasta que él fue ministro de economía esa atribución
tuvo carácter excepcional. Después de 2006, ni siquiera
se requiere un decreto del Poder Ejecutivo, basta una decisión
administrativa del jefe de Gabinete para redistribuir partidas
presupuestarias.
Estas normas
no fueron cuestionadas por los ciudadanos y le otorgaron
mucho poder al poder político. Las reglas constitucionales,
las instituciones no constituyen un impedimento del buen
gobierno. Al contrario, garantizan los derechos de todos,
grandes y pequeños; son las seguridades de que una magistratura
judicial independiente e imparcial resolverá en justicia
lo que corresponda. Pero las instituciones requieren que
los ciudadanos les presten atención, las defiendan, dejen
de lado la indiferencia. No están para entorpecer la tarea
de quienes tiene legitimidad democrática para gobernar sino
para recordar que hay límites y que el Estado también está
sujeto a ellos.
El papel
del Estado, precisamente, es el que hoy está en cuestión.
Considero que debe de examinarse con cuidado y sin ira;
tomando en consideración la experiencia en nuestro pasado
y también en otras sociedades. El papel que la sociedad
argentina quiere asignarle al Estado, a las fuerzas de la
producción, del trabajo, a las organizaciones sociales,
a los empresarios. También lo deberes que a éstos les cabe,
Quizás, los seis golpes de estado que hemos padecido en
el siglo pasado han creado una cultura en la que las instituciones
pesan poco y se prefiere resolver los problemas caso por
caso, peticionando a la administración, antes que por medio
de reglas generales, estables y razonables.
En el diseño
político, económico, social de la Constitución vigente existen
las reglas para resolver los conflictos con equidad y justicia.
Basta con cumplirlas, pese a las dificultades y los problemas.
4.
¿Otra vez hacia una Constitución partida?
Me parece
–espero equivocarme o que reflexionemos para impedirlo-
que estamos frente a la posibilidad de volver a sancionar
una constitución con legitimidad partida. Es lo peor que
nos podría pasar, que arrastrados por la cuestión de la
sucesión presidencial usemos la reforma constitucional para
crear un traje a medida.
El
proyecto de los Senadores Aníbal Fernández (Alianza Frente
para la Victoria) y Elena Corregido (Alianza Frente Just.
Chaco Merece Más) se debate en el Senado: establece el voto
optativo para los jóvenes a partir de los 16 años. Voto
que ningún movimiento o protesta juvenil reclamó, pero que
para su implementación el PRO y el radicalismo proponen
convocar a un plebiscito* para que la población lo defina,
mientras que otros partidos lo miran con atención y lo discuten
en sus internas.
Juzgar el
grado de maduración de una persona es tarea para discutir
a través de muchas disciplinas, pero llegado al punto de
establecerla para legislar, podría considerarse hasta discriminatorio,
establecer que una persona es madura para votar a los 16
y no lo es para casarse o establecerse comercialmente hasta
los 18 y o sorpresa, recién alcanza la mayoría de edad a
los 21. ¿Porqué votar a los 16 y pedir permiso para todo
lo demás? Al mismo tiempo darle tan poca importancia al
voto al no considerarlo obligatorio cuando se emite entre
los 16 y los 18 años , sería como equipararlo a un ensayo
de actividad cívica y cabe entonces preguntarse si un país,
cualquier país, puede darse ese lujo considerando que el
voto es la herramienta que construye el futuro.
El voto
es la primera oportunidad que tiene el habitante para convertirse
en ciudadano. Junto a otros electores construye y concreta
un verdadero sistema republicano de gobierno. Votar es entonces
un acto de enorme responsabilidad para el cual los ciudadanos
deben estar convenientemente informados y capacitados. ¿
No les estaremos pidiendo demasiado entonces a una persona
de 16 años, considerada como “niño o niña” en los tratados
internacionales? ¿A una persona que en el 50% de los casos
solo transita por la escuela secundaria y no la termina?
Cabe aquí responder a los que se preguntan qué diferencia
substancial hay entre una persona de 16 y otra de 18 años.
La respuesta es sin duda la educación** que es el entrenamiento
para la vida y el trabajo que da la dedicación metódica
a la adquisición de conocimientos, y también a un mayor
tiempo de maduración en lo social, de trato y aceptación
del otro. Un poco más de tiempo para convertirse en ciudadano.
Hasta ahí
la realidad. Entonces el sentido común nos indica que una
ley que permita votar desde los 16 años, debería ser estudiada
con seriedad para no caer en improvisaciones y apuros, ya
que no está en la prioridad del ciudadano.
*La Constitución
Nacional no contempla llamar a un “plebiscito”, si a una
consulta popular. Que necesita de una mayoría calificada
en ambas cámaras para ser aprobada. Art. 40. (Capítulo Segundo.
Nuevos Derechos y Garantías).
**La Ley Nacional de Educación(año 2006) establece que la
educación secundaria es obligatoria.
La construcción de ciudadanía,
autónoma e independiente, y a la vez con espíritu crítico,
es fundamental para asegurar una democracia plena. Esta
no se agota en el acto electoral sino que requiere un intenso
y permanente trajinar de la sociedad civil. En ese marco,
la participación ciudadana desde temprana edad es saludable
y deseable . En momentos en los que se discute con fervor
sobre la “formación” o “adoctrinamiento” político en las
escuelas, es conveniente acercar otra mirada propositiva.
¿Por qué
no promover que sean las organizaciones de la sociedad civil
(OSC), debidamente reconocidas y con trayectoria de responsabilidad,
clara objetividad y pluralismo, así como apartidismo político,
quienes participen en una articulación sana entre Estado
y comunidad, de tal cometido formativo? Evitaría las suspicacias
y recelos visibles en el debate al que asistimos.
La sociedad
civil es una trama de relaciones y de recursos, culturales
y asociativos, que debe cultivar la mayor autonomía posible
del ámbito político y del poder económico . Moviliza los
intereses de los ciudadanos para defender sus derechos.
En esta concepción la comunidad política, por identificarla
de alguna manera, se constituye para servir a la sociedad
civil, de la cual deriva. La clase política se halla, todavía,
en un incierto proceso de revisión. Por demasiado tiempo
se colocó jerárquicamente por encima de la ciudadanía. ¿Responsables
del error? No hay inocentes sino corresponsables: la propia
dirigencia política y las organizaciones de la sociedad
civil (OSC) que no hace mucho tiempo recuperaron el sentido
vital de su existencia.
Los partidos
políticos están llamados a facilitar y estimular la más
amplia y genuina participación de la ciudadanía. En su rol
importante pero subsidiario, deben interpretar y canalizar
las aspiraciones de la sociedad civil hacia el bien común.
No hay democracia
sin partidos políticos independientes de los factores de
poder y abiertos para recibir la brisa fresca que sopla
desde las entrañas de la sociedad civil , expresada, generalmente,
a través de diferentes organizaciones (OSC).
Es conveniente
recordar que el bien común requiere del concurso ineludible
de la sociedad civil, en sus distintas y diversas manifestaciones,
naturalmente de manera organizada. Pensar que la dirigencia
política per se habrá de dar respuesta a las demandas de
una comunidad menos desigual y con horizontes de esperanza,
constituiría una ingenuidad e iría en camino de convertirse
en una negligencia social.
En síntesis,
propiciemos fervientemente la formación ciudadana. Para
no malograr el intento, dotemos al proceso de transparencia
y aseguremos pluralismo. Hagámoslo sin oportunismo y con
una lógica y contenidos consensuados.
Norberto
Rodríguez es Secretario General de la Asociación Cristiana
de Jóvenes/YMCA
En la llamada
Sociedad de la Información, todos los protagonistas que
integran la misma, nos vemos inmersos en un mundo tecnológico
e interconectado antes jamás imaginado o planeado. La capacitación
para la utilización correcta de las herramientas informáticas
y el mejoramiento de los sistemas ha llevado a optimizar
los recursos tanto técnicos como humanos, al servicio de
la era digital.
El origen
de las inquietudes que me llevaron a redactar este artículo,
se resume en una pregunta: de qué manera, los seres seres
humanos
pueden utilizar estos medios de comunicación, al igual que
el teléfono de línea, el celular, el correo electrónico
o los foros, de manera equilibrada, razonable y con total
libertad y resguardo de sus derechos, conociendo sus deberes,
y respetando a sus pares? Tomando
de ejemplo a la red social más famosa del planeta, facebook,
podemos analizar algunas cuestiones referentes a sus lineamientos,
estructura, y contenidos.
Este medio de comunicación, se ha tornado muy popular en
este mundo globalizado, sin distinción de edad, sexo, ocupación,
religión, raza o clase social. Es un punto interesante,
en ese caso es antidiscriminatoria, cualquier persona que
supere el límite de edad preestablecido por las políticas
de la compañía, puede abrir una cuenta y crear su perfil
sin ninguna restricción. Allí viene las cuestiones referentes
a la vida cotidiana y su impacto social: la historia de
cada usuario de la red se ve expuesta. Obviamente eso dependerá
de los permisos que administre la persona que crea el perfil,
los contactos que acepte, la configuración de la privacidad,
o la seguridad que implemente al crear contraseñas, pero
inevitablemente la información puede filtrarse fácilmente
en el mundo web, ser atacada por algún cibercriminal, o
simplemente por una acción inocente, descuidada o confiada
del propio usuario.
El tema
de las fotografías es un caso aparte: cada usuario decide
que cosas exponer en la red y que debe evitarse, pero las
etiquetas de las mismas, identificando a la persona con
su imagen, pueden ser empleadas por cualquier amigo aceptado
en la red como tal. En este caso, debería la compañía diseñar
un sistema que permitiera elegir al usuario que fotos o
datos deben darse a conocer públicamente y cuáles no, de
manera más clara y eficiente. La llamada “reputación on
line” , prestigio o imagen establecida por la web, puede
ser menoscabada por una fotografía inapropiada o expuesta
fuera de contexto. Los mejores currículums vitae en las
grandes empresas, pueden ser rechazados por una reputación
dudosa, o que se contradice con los ideales o principios
de las mismas. Los departamentos de Recursos Humanos, toman
como base de investigación de los postulantes a evaluar
para acceder a ciertos empleos o cargos, la intervención
de éstos en las redes sociales. La entrevista personal,
realizada por un especialista con conocimientos psicológicos,
pedagógicos o sociológicos, es remplazada en muchos casos
por un análisis del comportamiento del postulante en las
redes sociales y su seguimiento ( por ejemplo, en España
se analiza cuantos amigos tiene una persona en facebook;
cuantos eliminó o incorporó, sus preferencias, gustos, o
la frecuencia de su intervención en las redes sociales,
como si esto pudiera definir su idoneidad profesional o
su perfil psicológico con exactitud), en vez de considerar
los factores humanos, del contacto directo cara a cara en
la entrevista personal, fundamental
para cotejar los datos del currículum o averiguar las capacidades,
aptitudes, o inquietudes del futuro empelado.
Desde el
punto de vista del marketing y de la ingeniería social,
las redes sociales constituyen el ámbito de exposición y
conocimiento masivo de productos, como de captación de clientes.
Lo que está en allí existe; es actual, innovativo, rentable,
aceptable, popular. La gente lo querrá adquirir, porque
conoció ese producto a través de facebook, por ejemplo;
debe ser beneficioso, muchos lo compran. En materia de marketing
político son muy útiles: los candidatos exponen sus discursos
políticos al electorado a través de estos medios masivos
de comunicación, y hasta pueden sondear digitalmente el
impacto de su imagen en la ciudadanía o las preferencias
de la misma, incorporando observatorios electorales on line.
La vida
cotidiana pasa a ser parte del facebook, del twitter o del
my space: los logros, los fracasos, las alegrías, las tristezas,
las expectativas, los miedos, todo. O sea, sin face, hay
carencia de protagonismo en la sociedad, pareciera.
La libertad de expresión en internet, es un punto controvertido:
se contrapone a los derechos de intimidad, protección de
datos personales, y propiedad intelectual. Creo que la solución
es recurrir a normas jurídicas equilibradas y sociales,
fundamentalmente: un derecho finaliza donde comienza el
del prójimo. SE DEBEN RESPETAR LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
ESTABLECIDOS.
Las redes sociales tienen grandísimos beneficios: comunicarse
con gente lejana, trabajar on line, reencontrarse con seres
queridos, buscar, pedir, brindar o compartir información
de manera antes impensada (por ejemplo, con fines solidarios
o científicos); pero estas acciones deben realizarse en
forma gradual, equilibrada y razonable, sin permitir que
la red o el flujo de información invadan nuestra mente,
cuerpo y alma.
El hombre
es un ser libre, goza de su libre albedrio en la sociedad
democrática, tal como es concebida. Debe procurar que la
tecnología contribuya a su desarrollo y evolución, y le
permita gozar más de su tiempo libre, para expresarse, crear
y disfrutar del ocio, en la medida justa, y no volverse
un verdadero esclavo de ella. Debe utilizar las herramientas
informáticas para mejorar la calidad de vida y los avances
científicos; no para ser dominado por las mismas.
AUTORA: ROMINA FLORENCIA
CABRERA. ABOGADA E INVESTIGADORA. UNLP, CALP. ARGENTINA.
DIRECTORA INTERNACIONAL
DE SEGURIDAD INFORMÁTICA DE ASCASEPP, ASOCIACIÓN DE CAPACITACIÓN
DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PRIVADA, REGISTRADA EN EL MINISTERIO
DE INTERIOR DE ESPAÑA nº 591967, DEL REGISTRO NACIONAL DE
ASOCIACIONES.
MIEMBRO DE LA FEDERACIÓN IBEROAMERICANA DE DERECHO E INFORMÁTICA;
DEL INSTITUTO DE DERECHO POLÍTICO DEL COLEGIO DE ABOGADOS
DE LA CIUDAD DE LA PLATA, ARGENTINA; Y DEL INSTITUTO DE
DERECHO CONSTITUCIONAL Y POLÍTICO SANCHEZ VIAMONTE, DE LA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE LA PLATA, ARGENTINA.
Al
comienzo de la gran fiesta de clausura de las Olimpíadas,
un gran cartel lumínico se desplegó en las gradas con la
palabra FREEDOM, libertad en nuestro idioma. Esta palabra
recorrió el estadio mientras miles de personas acompañaban
la música y no pude dejar de pensar en los numerosos atletas
que quizás se estaban preguntando por el significado de
FREEDOM en sus propios países.
¿Qué hace
que un país se considere libre y que la libertad sea su
modo de vida? La libertad al igual que una medalla olímpica,
es la suma de todos los esfuerzos voluntariamente asumidos,
es un premio a la constancia y al trabajo en equipo, a la
entrega personal y sobretodo al respeto por el contrincante.
El sentido
de la libertad está para los argentinos delineado desde
hace muchos años en la Constitución Nacional. Aun habiendo
sufrido tropiezos a lo largo de nuestra historia y perdido
puntos para el medallero, la idea del podio sigue vigente.
Sólo que el logro de la medalla dorada será posible siempre
y cuando no pretendamos cambiar las reglas del juego y nos
dejen fuera de la competencia.
La carencia
de viviendas de que adolecen millones de argentinos nos
lleva a mirar con simpatía el reciente plan lanzado por
el gobierno nacional. Pero más allá de compartir el propósito
de proveer de una vivienda digna a quienes no la tienen,
la iniciativa del Poder Ejecutivo debe llevarse a cabo de
conformidad con la Constitución y las leyes.
Lejos de
ello, otra vez se ha recurrido a un decreto de necesidad
y urgencia aduciendo circunstancias excepcionales que hacen
“imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la
Constitución nacional para la sanción de las leyes”. Esta
fórmula se ha transformado en un ritual apto para el ejercicio
de funciones legislativas en abierta oposición a la prohibición
que como principio general contempla el art. 99, inc. 3°
de la Constitución , el que sólo puede ser franqueado cuando
se presentan conflictos armados, catástrofes naturales u
otros sucesos similares según la Corte Suprema.
El decreto
902/12 crea un Fondo Fiduciario para la construcción de
viviendas familiares únicas, y permite que los proyectos
puedan desarrollarse sobre terrenos del Estado nacional
para lo cual autoriza al PEN a disponer su desafectación
y transferencia a otras jurisdicciones. Así las cosas, se
soslaya lo establecido en el art. 75, inc. 5 de la Constitución
que le asigna al Congreso la facultad de “Disponer del uso
y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional”.
Si bien
en el decreto se señala que los fondos de PROCREAR provendrán
fundamentalmente del Tesoro Nacional, la Presidenta ha señalado
que se utilizarán los del ANSES en violación de lo que contempla
el marco jurídico que regula el sistema previsional argentino
, que determina que la totalidad de los recursos únicamente
podrán ser utilizados para pagos de los beneficios del Sistema
Integrado Previsional Argentino.
Y la ley
26.222 prevé que el activo del fondo de la Administración
se invertirá de acuerdo a criterios de seguridad y rentabilidad,
es decir que sus inversiones deben ser retributivas, lo
que no ocurre en nuestro caso pues se tratará de préstamos
a largo plazo con un interés de solo el 2 al 4%.
Sorprende
que el Ejecutivo funde la iniciativa en el derecho a la
vivienda digna previsto en el art. 14 bis de la constitución
y al mismo tiempo desconozca que la mencionada disposición
obliga al Estado a otorgar los beneficios de la seguridad
social, que tendrán carácter de integral e irrenunciable
. En ello se fundan las sentencias de la Corte Suprema en
los conocidos casos Badaro I y II, en los que se reconoce
la movilidad jubilatoria que le permita al demandante la
reparación adecuada del menoscabo que ha sufrido por la
falta de una oportuna adaptación de su haber a los cambios
en las condiciones económicas. Como sabemos, pese a ello,
la ANSES no da cumplimiento a lo solicitado por nuestro
máximo tribunal y obliga a los perjudicados a recurrir a
la vía judicial y de este modo incumple sus sentencias .
En suma PROCREAR les saca a unos -los jubilados- para darles
a otros, irrumpiendo en la competencia del Congreso y haciendo
caso omiso a lo decidido por la Corte Suprema. En un Estado
de Derecho las decisiones de sus autoridades deben someterse
al imperio de la ley, caso contrario la calidad institucional
decrece y poco a poco se instala el autoritarismo.
Cuando América
latina recuperaba la democracia, durante la "tercera
ola" de los años 80 del siglo pasado, ninguna Constitución
de esta región contemplaba la reelección presidencial.
Por el contrario,
era consustancial a la forma republicana de gobierno el
principio de limitación del poder que el presidencialismo
latinoamericano interpretaba como acotamiento del mandato
presidencial. Entre nosotros, Juan Bautista Alberdi había
recomendado darle todo el poder posible al presidente, pero
a través de una Constitución. Esa fórmula no hacía más que
reconocer la realidad de una América del Sur en donde había
prevalecido la "dominación carismática" de virreyes
y caudillos, limitándola para que la tiranía de la ley prevaleciera
sobre la tiranía de los hombres.
En años
más recientes, la reelección presidencial fue la gran protagonista
de las reformas constitucionales en el continente, incluyendo
la nuestra de 1994, que en ese punto tomó como modelo la
Constitución de Estados Unidos, admitiendo la posibilidad
de reelección de un solo mandato. El resultado conocido
de esa mala experiencia regional se reflejaría en las llamadas
"crisis del segundo mandato".
Se argumentó
que se morigeraba el "hiperpresidencialismo hegemónico",
pero en realidad sucedió todo lo contrario y, una vez más,
como tantas veces en la historia, el Poder Ejecutivo emergería
fortalecido frente a los otros poderes, especialmente frente
a crisis como la de 2001-2002, cuando asoma, como telón
de fondo, el fantasma de la anarquía.
En nuestros
días aparece en escena la reelección indefinida como figura
inspirada en la "presidencia perpetua" de Simón
Bolívar, quien fue un gran guerrero y un gran libertador,
pero un mal gobernante. A pesar de eso, no faltan los teóricos
de convicción decisionista, dispuestos a justificar la permanencia
de un líder cuando su figura se identifica con un proceso
de transformación popular y revolucionario. La historia
de la humanidad registra muy graves experiencias de ese
tipo.
El autodenominado
"nuevo constitucionalismo" o "constitucionalismo
popular" es otra manifestación de un populismo creciente,
bien dispuesto a descalificar a los defensores del derecho
constitucional como una legión de formalistas influenciados
por prejuicios burgueses. No es más que una falacia que
pretende denominar con un nombre prestigioso algo totalmente
distinto, y hasta contradictorio.
Para llamar
a las cosas por su nombre, basta recordar el artículo XVI
de la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y
del Ciudadano: un Estado en el que la división de poderes
no se encuentra asegurada y las libertades individuales
garantizadas, no tiene Constitución.
El constitucionalismo
es, al fin y al cabo, el resultado de siglos de lucha contra
el despotismo y su contenido esencial es la limitación racional
del poder como garantía de la libertad. Es uno de los progresos
más importantes de la civilización occidental y del ámbito
reglado donde sólo la verdadera democracia es posible.
En esta
parte del mundo, el peligro no está en el gobierno de las
leyes, sino en la peligrosa combinación entre populismo
y reelección indefinida; el resultado no es otro que la
exacerbación del hiperpresidencialismo.
Resulta
inquietante que días atrás se hablara de reforma constitucional
durante un acto político realizado en un salón de la Facultad
de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Si bien la
universidad pública es por tradición respetuosa de todas
las expresiones, no hace más que contribuir a la confusión
que en lugar de elegirse para ese acto una plaza pública
se eligieran los claustros universitarios, que albergaban
a un auditorio sin intercambio de opiniones en el que no
abundaban los estudiantes ni los profesores.
El debate
propuesto es la tan remanida opción entre presidencialismo
y parlamentarismo, pregonadas las supuestas ventajas de
este último por un prestigioso profesor de derecho penal,
aun cuando todas las experiencias para implantarlo hayan
fracasado.
Sería injusto
adjudicar alguna iniciativa oficial al intento reformista
y hasta el señor presidente de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación se expresó sobre su inconveniencia. Sin embargo,
desde la Edad Media se sabe que en los contornos del poder
siempre hay quienes son mas "papistas" que el
propio Papa.
Cuando días
atrás el gobernador de la provincia de Buenos Aires expresó
con claridad su aspiración presidencialista, limitó esa
opción a que la Presidenta no impulsara una reforma constitucional.
El fundamento de una modificación de la ley suprema no sería
el parlamentarismo, sino la reelección. La discusión sobre
la forma de gobierno es solamente "el pabellón que
esconde la mercancía".
Las transformaciones
en el derecho son constantes, como lo demuestran las trascendentes
iniciativas para reformar el Código Civil y el Código Penal;
sin embargo, la Constitución es una norma de otra naturaleza;
debe ser perdurable y servir de punto de referencia a las
generaciones y a los tiempos.
Muchas de
las reformas introducidas en 1994 recién están comenzando
a tener desarrollo en la legislación, la doctrina y la jurisprudencia.
Hay importantes temas que aún aguardan ser instrumentados,
entre los que se encuentra la coparticipación impositiva
enmarcada en un federalismo fiscal superador del colapso
financiero en que se encuentran hundidas muchas provincias.
Otra cuestión no menor se encuentra en el sistema de partidos
políticos, que la Constitución define como "instituciones
fundamentales del sistema democrático" y que deben
fortalecerse como canales de expresión de un modelo representativo
y también participativo. Es una ingenuidad abrir un debate
sobre la forma de gobierno sin considerar el sistema electoral
y el sistema de partidos.
Este año
se cumple el centenario de la ley Sáenz Peña. No se trató
estrictamente de una reforma constitucional, pero inauguró
una importantísima transformación en la base de nuestro
sistema democrático, colocándonos a la vanguardia de América
latina al impulsar el sufragio secreto y universal, el padrón
electoral y la representación política de la oposición.
Si no hay
democracia sin demócratas ni república sin republicanos,
tampoco habrá plena participación política sin partidos
fortalecidos que sean representantes genuinos de una sociedad
pluralista. Para tan trascendente objetivo tampoco es necesario
reformar la Constitución.
El
presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
Ricardo Lorenzetti, afirmó que "no es necesaria ninguna
reforma de la Constitución" porque "la parte de
los derechos, que es lo que le interesa a la gente, está
más que reconocida". Las declaraciones se produjeron
en momentos en que sectores kirchneristas impulsan la apertura
de un debate en ese sentido , que incluso podría involucrar
la duración del mandato de la Presidencia de la Nación.
"Lo
que hace falta son decisiones legislativas para aplicar"
esos derechos, dijo la máxima autoridad del primer tribunal
del país, y puso de ejemplo que "hacen falta leyes
para la vivienda porque (ese derecho) ya está en la Constitución".
En el marco
de la jornada inaugural de la XVI Cumbre Judicial Iberoamericana,
en el Palacio Errázuriz, barrio porteño de Palermo, Lorenzetti
se preguntó: "¿Qué vamos a hacer en caso de una reforma?
¿Agregar más derechos, que ya están en la Constitución?".
Toda vez
que se plantea una reforma constitucional, cabe preguntarse
si ella es necesaria y oportuna. No es necesaria porque
en 1994 nuestra ley fundamental fue objeto de una reforma
mayor. Se trató de un exhaustivo trabajo que permitió la
inclusión del capítulo “Nuevos derechos y garantías” en
la parte dogmática, que desarrolla dispositivos para la
defensa de la democracia, incluye los derechos políticos,
la participación ciudadana, la protección del ambiente y
de los derechos de los consumidores y usuarios y las garantías
para la defensa de los derechos.
Asimismo,
se estableció que los tratados están por encima de las leyes
y, además, que algunos instrumentos de derechos humanos
tienen jerarquía constitucional. Gracias a estas modificaciones,
ha sido posible hacer realidad el juicio a los responsables
del último gobierno militar. Debemos destacar el reconocimiento
de los derechos de los pueblos originarios, la cláusula
del progreso social que indica que las decisiones del Congreso
deben tender a dar satisfacción al desarrollo humano con
justicia social, así como también al crecimiento armónico
de la Nación y a la promoción de políticas diferenciadas
que tiendan a equilibrar la integración territorial, entre
muchos otros objetivos tendientes a asegurar la igualdad
de oportunidades. Estos ejemplos permiten comprobar que
el nuevo “techo ideológico” de nuestra Constitución la ubica
claramente dentro del constitucionalismo social y con una
avanzada hacia el neoconstitucionalismo con los aditamentos
más modernos a fin de evitar los abusos que provoca la globalización.
Por ello,
nos sorprenden las razones que se esgrimen para impulsar
una reforma constitucional. Se sostiene que el modelo de
Estado diseñado en el texto constitucional no condice con
los adelantos que se han producido en el mundo ya que el
mismo constituye un fiel reflejo del neoliberalismo imperante
en los años 90. Se agrega que resulta necesario incluir
los derechos de incidencia colectiva como el ambiente y
redefinir lo relativo a recursos naturales. Caso contrario,
la ley fundamental operaría como una suerte de “bozal” para
asegurar un modelo moderno y progresista de bienestar. Pareciera
que quienes se manifiestan así no hubieran leído el texto
reformado en 1994.
Frente a
este panorama, los esfuerzos deben centrarse en lograr el
cumplimiento de estas disposiciones, ya que desafortunadamente
son numerosas las instituciones que, a casi 18 años de la
última reforma, permanecen como letra muerta. Así sucede
con el federalismo fiscal que propone el reformador a través
de la sanción de una ley convenio entre la Nación y las
provincias, con el respeto de la mayor parte de las prerrogativas
reconocidas a los aborígenes, con la participación de las
asociaciones de consumidores y de las provincias en los
órganos de control, con la atenuación del presidencialismo,
para sólo mencionar algunas de las más destacadas asignaturas
pendientes. Cuál es el sentido de retocar nuevamente la
ley suprema frente a tantas cuestiones sin aplicar.
Por último,
tampoco la consideramos oportuna pues el verdadero objetivo
que se persigue es la “re-reelección” presidencial. Consideramos
que el esfuerzo de una reforma debe estar centrado en el
mejoramiento de las instituciones fundamentales de la República
en aras de satisfacer el bienestar general y no en el logro
de metas personales. La pretensión de eternizar a alguien
en el poder lleva a la mutación de un régimen democrático
en otro de tipo autoritario. Los ejemplos de otros presidencialismos
en los que esto ha ocurrido son numerosos, basta con recordar
a Stroessner, Somoza, Duvalier y Trujillo. El Estado de
Derecho se funda en la limitación del poder y no en su vigorización
por medio de modalidades que desembocarán en “caudillismos”
caracterizados por la personalización de un poder en cabeza
de un líder “iluminado” y con pretensiones de ser “eterno”.
Cuando los principios y valores de la convivencia
son razonables y respetuosos de la condición humana, asegurando
los derechos de todos los habitantes; cuando quienes ejercen
la autoridad lo hacen dentro de límites preestablecidos
por las normas; entonces decimos que ambas cosas se complementan
y funcionan armónicamente, determinando un régimen político
democrático y estable, donde los conflictos naturales de
la convivencia y del desarrollo, con sus accidentes, tienen
vías de resolución pacífica y constructiva. Y aquí viene
una segunda característica: es la mayor norma que nos brinda
los fundamentos del orden y la seguridad.
Cuando los
valores humanos y los derechos y garantías de la constitución
están ubicados debajo de las atribuciones de quienes gobiernan;
y los que mandan se consideran siempre justificados; entonces
decimos que no se corresponden, generando, a través de contradicciones
y conflictos, regímenes políticos autoritarios, autocráticos
o dictatoriales que avanzan, directa o solapadamente, avasallando
en forma creciente los derechos de los gobernados. Porque
el poder que no encuentra límites, se expande natural y
peligrosamente como un instrumento de dominio al servicio
de la ambición. Y aquí tenemos una tercera característica
de toda constitución: es una frontera -para todos-a la desmesura,
a la egolatría, a la mezquindad y a la destrucción del otro.
Todas las
sociedades, a través de los siglos, han transcurrido su
evolución practicando y experimentando distintas formas
de gobierno, muchas veces con consecuencias costosas para
la condición humana. Fueron los instrumentos escritos, llamados
constitución, los que fueron diseñando las formas de gobierno
y las formas de estado; llegando a ser hoy el continente
definitorio de lo que se quiere para una organización política.
Entonces, una cuarta característica es la de ser un instrumento
que condensa y decanta la voluntad y la cultura de una comunidad
en una época.
La mayor
evolución de las formas políticas se ha logrado con la elaboración
lenta, trabajosa, llena de obstáculos, de un sistema que
se ha dado en llamar democrático, que no es perfecto, lo
que lo hace en permanente evolución, como son las obras
humanas. Y aquí tenemos una quinta característica: las constituciones
de los estados que pertenecen a la cultura occidental, sirven
para dar forma y estructura a la protección de derechos
y garantías y su convivencia con el ejercicio de la autoridad.
Definidos
los términos de lo que se da en llamar democracia, ¿porqué
costó tanto su constitucionalización; y porqué cuesta tanto
preservarla?. Intentamos contestar diciendo que, en primer
lugar es una obra hecha por humanos, cuya condición primera
es la de ser imperfecta, como sus autores. Su esencia está
hecha de libertades humanas, en cuyo interior anidan pasiones
sanas y malsanas. En esto incluimos a quienes toca gobernar.
De allí entonces que se busque compatibilizar el ejercicio
razonablemente de los derechos respetando los derechos de
los otros, con el funcionamiento de instituciones y leyes
respetables por parte de todos. El resultado debería ser
que la seguridad de todos esté debidamente garantizada.
Pero ello no es una fórmula matemática; solo podemos decir
que es una construcción paulatina; con marchas y retrocesos,
permanente e inacabable.
¿Cómo lograr
esta suerte de “maridaje” entre los derechos y el poder?.
No es fácil. Depende de múltiples factores condicionantes
que es necesario observar. Porque la democracia, como régimen
político es, primeramente, una construcción de cultura social.
Y, después, un pacto implícito en las conductas individuales,
que se extienden en todos los ámbitos, especialmente en
aquellos donde se ejerce el gobierno, que es de donde debe
surgir un atributo importante que es la ejemplaridad”.Las
conductas de quienes gobiernan generan comportamientos sociales
afines. Si son buenas, la democracia será de buena calidad;
de lo contrario, la democracia será solo una farsa y la
constitución un ropaje de hipócritas.
La ejemplaridad
es docencia capaz de crear imitadores. La primera docencia
la emite el propio texto de la constitución: una docencia
republicana, que pretende inspirar una cultura apropiada
al sistema. La segunda docencia debe provenir de los operadores
diversos que tienen poder de decisión y de influencia en
la sociedad.
La democracia
constitucional, a pesar de ser un texto escrito, es un ideal
de inacabable construcción, porque, a pesar de ser siempre
incompleta, tiene la virtud de ofrecer nuevas opciones y
alternativas ante cada realidad distinta. Y aquí está la
diferencia con los sistemas políticos dictatoriales, que
se perfilan solos, sin requerir el asentimiento de la sociedad;
pero finalmente terminan en dramáticas encrucijadas sin
opciones.
La Constitución
Argentina exterioriza su identidad democrática al establecer
la forma representativa, republicana y federal. Esa ha sido
la voluntad política originaria. Y ella sirve para albergar
y dar perdurabilidad a los contenidos básicos: reconocimiento
de los derechos de la persona y sus garantías; y división
del poder político y límites a la autoridad que lo ejerza.
¿Cuáles son los valores que le dan sustento? Igualdad, justicia,
paz, unión, libertad, seguridad, entre otros. Esa es también
su ideología.
¿Podría
mantenerse el orden social y la convivencia pacífica si
se vaciara la constitución de estos contenidos?. Evidentemente
no, pues la constitución ya no sería la ley fundamental;
y las demás leyes serían instrumentos hechos a la medida
de cualquier déspota; y la sociedad quedaría a merced de
esa autoridad sin frenos. No es necesario llegar a estos
extremos para vislumbrar estados sociales de anomia, acompañados
por gobiernos que ignoran la supremacía de la constitución
y las leyes fundamentales.
Para que
esto no suceda, en el camino, nos toca ser vigías del sistema
democrático, tomando la Constitución como una vara para
medir la actuación de los gobernantes y de nuestras propias
actitudes.
En este sentido, la constitución marca el principio de un
camino conjunto, que no se agota mientras haya vocación;
y a la vez marca la frontera que no se debe trasponer.
He
aquí para qué sirve la constitución y porque, frente a ella,
no cabe la indiferencia.
Después de un largo camino que se inició en mayo
de 1810 con el proceso de independencia, la República Argentina
pudo darse a sí misma una Constitución en 1853. Esa primera
Ley Suprema aceptada por los pueblos de las Provincias Unidas
se sancionó, sin embargo, con la ausencia de la Provincia
de Buenos Aires, incorporada recién en 1860 al Estado Federal.
Le costó
mucho a nuestro país tener una Constitución que organizara
el gobierno nacional respetando las autonomías provinciales
y garantizara los derechos de todos y, más aún, mantenerla
vigente y respetarla. Las luchas por la independencia y
las contiendas internas entre las provincias demoraron su
sanción.
Los golpes
de Estado -seis en el siglo XX- quebraron la institucionalidad
política, afectaron la credibilidad en el sistema y diluyeron
las responsabilidades de gobernantes y ciudadanos en el
incumplimiento de la promesa y el proyecto constitucional.
Pero hace
ya más de veintiséis años -casi una generación de argentinos
nacidos bajo el imperio de la Constitución Nacional- que
hemos sido capaces de mantener la democracia, eligiendo
a nuestros gobernantes en elecciones libres y sin proscripciones.
Es mucho teniendo en cuenta los enfrentamientos políticos
y las tragedias de nuestra historia y, sin embargo, pende
sobre la responsabilidad colectiva la construcción de un
país que los padres fundadores sintetizaron en los objetivos
del Preámbulo de la Constitución -constituir la unión nacional,
afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer
a la defensa común, promover el bienestar general y asegurar
los beneficios de la libertad- y en esa invitación, generosa,
libertaria, a todos los hombres del mundo que quieran compartir
el sueño de construir una Nación plural.
Ese texto
de 129 artículos dice mucho y exige más. Es expresión de
la república democrática y federal, manifestación de la
soberanía popular y garantía de los derechos personales
y colectivos. Del ejercicio de esa soberanía originaria
nacieron poderes de gobierno limitados que deben controlarse
entre sí.
En el modelo
constitucional de la República Argentina no hay -no deberían
existir, ni de derecho ni de hecho- poderes absolutos ni
gobernantes que pretendan ejercerlos. Lo impide la libertad,
la igualdad y la dignidad de todos y cada uno de los habitantes
del país.
Democratizar
la Constitución, acercándola al hogar de cada uno, comprometer
nuestra responsabilidad en su cumplimiento, demandando un
buen gobierno para que todos tengan un hogar, puede constituir
el inicio de una celebración del Bicentenario de Mayo.
Aquello
que aprendimos en la escuela acerca de que "el Pueblo
quiere saber de qué se trata" se tradujo en la Constitución
Nacional en el acceso irrestricto a la información sobre
los actos de gobierno, en la libertad de opinión y crítica
para que el pueblo, conociendo qué pasa en realidad, rectifique
o convalide sus propias opciones electorales.
Estamos
aprendiendo la democracia y la república por contraste con
todo lo que no es democrático ni republicano desde la perspectiva
constitucional.
Por eso
es tan importante que la información circule sin bloqueos
y sea plural. La diversidad de voces permite reflexionar
y comparar, aprender en suma. Los déspotas quedan muy expuestos
cuando hay libertad.
Hoy, cuando
la sociedad parece atrapada en la controversia política
sin atenuantes, conviene recordar que, pese a todo, la sociedad
argentina -impaciente y poco propensa a examinar sus propias
responsabilidades en las crisis y los desvíos institucionales-
no repudió la democracia recuperada.
Queda por
incorporar a nuestras vidas el valor de la Constitución,
de la ley que nos une en la diversidad social y política.
Artículo publcado en el diario Clarín el 24 de mayo
de 2010. Año del Bicentenario.
La
lamentable tragedia de la línea Sarmiento que ocasionó el
fallecimiento de 50 personas y otras 676 personas heridas
ha colocado en el centro de la escena política al Titular
de la Auditoría General de la Nación, el Dr. Leandro Despouy.
¿Qué es la Auditoría General de la Nación? ¿Por qué está
vinculada con un lamentable suceso como fue el siniestro
ferroviario? ¿Cuáles son sus atribuciones? Veamos.
Que nuestra forma de gobierno sea del tipo republicano
implica - además de la división del ejercicio del poder
en distintos órganos de gobierno - la rendición de cuentas
a la ciudadanía de sus actos y decisiones, a la vez que
tienen que instrumentar mecanismos de control de la administración
pública, siempre con el objetivo de combatir la corrupción
y el mal manejo de fondos públicos. En este contexto nuestra
Constitución Nacional estipula en su artículo 85 que el
control externo de la actividad económica y financiera que
desempeñe el Órgano de gobierno ejecutivo y sus dependencias,
es una atribución propia del Congreso de la Nación, mediante
el examen y la opinión sobre tanto la legalidad, el desempeño
y la situación general de la administración pública. La
opinión y el examen que le corresponde entonces al órgano
de gobierno legislativo deben basarse en los dictámenes
producidos por la Auditoría General de la Nación, la cual
tiene a su cargo el control de legalidad y gestión de todas
las actividades mencionadas anteriormente por parte del
Poder Ejecutivo. En definitiva, según lo expresa nuestra
Constitución la Auditoría va a ser un organismo de asistencia
técnica del Congreso, es decir éste va a designar a los
miembros de la Auditoría, pero esta va a contar con autonomía
funcional.
La Auditoría entonces, va a elaborar dictámenes sobre la
legalidad y la gestión de la Presidencia de la Nación con
respecto a la materia económica, financiera y patrimonial
de la administración pública. Con respecto a la legalidad,
el control por parte de la Auditoría implica la verificación
de que el accionar y desenvolvimiento del ejecutivo se ajuste
y no contraríe las normas vigentes. Sobre el control de
la gestión, consiste en la evaluación de la oportunidad
o conveniencia de las decisiones tomadas por el ejecutivo.
Ahora bien, las atribuciones de control por parte de la
Auditoría General de la Nación se agotan en la elaboración
de un informe o dictamen sobre el estado de la administración,
que se le debe remitir al Congreso de la Nación, ya que
es este quien en última instancia tiene la facultad de impulsar
las correspondientes sanciones en caso de ser estas necesarias.
La Auditoría no posee facultades sancionatorias.
La Auditoría General de la Nación está compuesta por un
presidente del órgano mas seis auditores. De acuerdo a nuestra
Norma Suprema el presidente de la Auditoría debe ser designado
a propuesta del partido de oposición al partido del presidente
de la nación que tenga más legisladores en el Congreso.
Los otros seis auditores son elegidos tres por la Cámara
de Senadores y tres por la Cámara de Diputados. Para ser
auditor es menester ser argentino, con titulo universitario
de carreras afines con las Ciencias Económicas y el Derecho.
Los auditores duran en su cargo 8 años y pueden ser reelegidos.
Actualmente el Presidente de la Auditoría General de la
Nación es el Dr. Leandro Despuys, designado por la Unión
Cívica Radical como partido político de la oposición con
mayor cantidad de legisladores en el Congreso.
El ferrocarril como transporte público es definido como
un servicio público, es decir, su existencia es esencial
para el devenir y el desarrollo de nuestra sociedad. Como
servicio público, el Estado es quién garantiza siempre el
funcionamiento y prestación del mismo. En este caso el servicio
es brindado por una empresa privada como lo es TBA S.A.
pero siempre cuenta en última instancia con el control del
Gobierno Nacional. En el año 2008 la Auditoría General de
la Nación en cumplimiento de sus atribuciones elaboró un
dictamen donde manifestaba que la empresa TBA S.A. estaba
prestando un servicio deficitario, sin el adecuado mantenimiento
de las formaciones, sobre todo en el sistema de frenos.
Teniendo en cuenta el dictamen de la Auditoría y los lamentables
hechos del fatídico miércoles 22 de febrero no quedan dudas
que el servicio prestado por la empresa TBA S.A. es sumamente
ineficiente, pero también es preocupante el control del
Gobierno sobre los servicios públicos de tamaña envergadura
como lo es el ferrocarril.
La Auditoría General de la Nación tiene atribuciones limitadas
de control de la administración pública, es el Congreso
en última instancia quien puede ejercer el debido control.
El Congreso, compuesto por Diputados y Senadores, debe velar
por representar los intereses y preocupaciones de la sociedad.
Es nuestra obligación como ciudadanos el exigir que aquellos
que hemos elegido para que gobiernen en nuestro nombre y
en nuestro beneficio desempeñen correctamente sus respectivos
cargos. Para esto debemos despertar del desinterés, de la
apatía, pero por sobre todo conocer los deberes y atribuciones
de los órganos de gobierno. Solo así seremos una ciudadanía
madura.
Este
relato, está basado en el expediente del proceso que le
hicieron al Teniente Coronel de Marina Don José María de
Pinedo, para esclarecer la conducta que tuvo en la Isla
de la Soledad y que obra en poder del Consejo Superior de
las Fuerzas Armadas.*
*Dicho expediente
está publicado en su integridad en el libro: “Malvinas,
su extraño destino” de Enrique Pinedo (Ed. Corregidor, 1994).
Habla el
Teniente Coronel de Marina, Don José María de Pinedo.
El 9 de
marzo de 1833, yo el Teniente Coronel de Marina, José María
de Pinedo, fui condenado a mi absoluta separación de la
Marina y suspendido de mi empleo por cuatro meses, después
de los cuales fui incorporado a la Plana Mayor del Ejército
permanente.
El procedimiento judicial que llevó a esa condena, tuvo
reconocidos errores pero, prescindiendo de ellos, quedará
para siempre en mi ánimo haber sido acusado de no impedir
que fuera arriado en la Isla Soledad de nuestras Islas Malvinas
el pabellón de la Argentina y que se enarbolara en su lugar
el de Su Majestad Británica.
Cuando a
bordo de la Goleta Sarandí salí del Puerto de Buenos Aires
el 22 de septiembre de 1832, hacia las Islas Malvinas, con
órdenes precisas del gobierno de Buenos Aires, lejos estaba
de imaginar los hechos que pasaré a relatar.
Llegué al Puerto de San Luis el 6 de octubre y cumplí con
las instrucciones del Ministro de Guerra y Marina de poner
en posesión del mando de las Islas al mayor Don Esteban
Mestivier. Con él venían su mujer, tropas y sus familias
y varios individuos más conectados a Don Luis Vernet. El
tiempo estaba horrible. La lluvia, la nieve y el viento
no hicieron posible que cumpliera ese cometido sino tres
días después, en que pudimos también afianzar con salva
el pabellón nacional en emotiva ceremonia. ¡Tan lejos! ¡Tan
solos en esa geografía inhóspita y perdida!.
Habiéndome
asegurado de que todo estaba en orden, salí el 21 de noviembre
a recorrer las islas por la costa Sur para detectar barcos
piratas, según las órdenes recibidas. Encontré dos buques
americanos dedicados a la pesca de ballenas: el Bergantín
Unax que había perdido sus anclas, al que auxilié para asegurarlo
hasta que llegara una fragata americana con la que debía
reunirse y, en la Isla Nueva, avisté a la goleta Sol, dedicada
a la pesca de lobos en esa isla, lo que le prohibí y ordené
que se fuera. El hombre huyó y me costó una mañana entera
perseguirlo hasta que le di caza en un puerto de la isla.
Parece que había tenido varios episodios con un buque americano
y otro con Bandera oriental que andaban armados y a los
cañonazos, no respetaban a nadie y se habían dirigido después
al Estrecho de Magallanes. Yo sabía que el buque de bandera
americana estaba cometiendo actos de piratería, ya que en
el Puerto de la Soledad, habían obligado a los peones a
la fuerza a que les dieran carne, a balazos mataron varios
caballos y se llevaron los cueros. Resolví entonces perseguirlos
hasta el Estrecho, sin éxito, y emprendí la vuelta a Malvinas,
puerto de San Luis, el 26 de Diciembre adonde llegué el
29.
El 30 a
las seis de la mañana vinieron a mi bordo dos botes, uno
de la goleta inglesa Rapid, a la que yo le había facilitado
mis carpinteros para arreglos que necesitaba, y el otro
con el Ayudante argentino Gomila armado de pistola y sable,
con dos individuos de la isla. Las noticias que traía no
eran buenas: en la isla había habido un motín de la tropa
a su mando, habían asesinado al comandante Mestivier, tenía
siete presos en la goleta inglesa Rapid que estaba en el
puerto por los trabajos de refacción, y el resto de la tropa
se encontraba en
pleno desorden.Yo
me dirigí enseguida al puerto, bajé a tierra y encontré
efectivamente todo en desorden y abandono y los cómplices
del motín en pleno saqueo. Le di orden a Gomila de que me
pasase un parte urgente y que mandara a formación. Como
no había otro oficial, tuve que nombrarlo fiscal de la causa
y al subteniente Luciano Listas de 19 años, secretario.
El 1º de Enero se me presentó Listas con acusaciones de
las trapisondas que estaba haciendo Gomila, quien al parecer
tomaba mal las declaraciones y ponía lo que se le daba en
gana. Tres vecinos apoyaban sus denuncias y agregaban que
era un personaje criminal, que mientras estaba al mando
favorecía el desorden, que amenazaba a la tropa y tiraba
tiros de bala al aire; que esa noche dijo a la tropa que
se llevaba a la mujer del finado Mestivier a los cerros,
que la insultaba y había dejado que le robaran todo; que
la obligó a vivir con él en la misma habitación y festejaba
la muerte de su marido, diciéndole que por bárbaro le había
pasado todo eso.
Indignado llamé a Gomila a bordo, le reconvine severamente
por su conducta, le obligué a que me entregara el reloj
que le había robado a Mestivier cuando lo mató, haciendo
alarde y mostrando la hora a su esposa a cada instante.
Dejé al hombre arrestado, armé algunos soldados míos al
mando del sargento y bajé a tierra para poner orden en una
tropa de 18 individuos, entre ellos varios criminales. Los
amenacé con un castigo terrible si no mejoraban su comportamiento,
recogí todo el armamento que se hallaba en parte destrozado
y los mandé a bordo junto con dos soldados que habían hecho
atrocidades con el finado comandante arrastrándolo a los
golpes. Por suerte el resto de la tropa quedó contenta y
fue el primer día de paz después del asesinato.
Poco duró
la paz y mi necesidad de estudiar con tranquilidad una salida
a la situación inesperada en que me encontraba. Eran las
9 de la mañana cuando vimos entrar una Corbeta de guerra
inglesa, la Clio. Envíe a un oficial mío Mr. Mason y al
cirujano de la Sarandi Dr. Clark a ver que significaba la
visita. Su Capitán, el inglés Onslow, sin dar explicación,
les dijo que tenía que hablar conmigo y que apenas aferrara
su velamen, se apersonaría ante mí. A las 3 de la tarde
llegó acompañado por dos oficiales y, a boca de jarro, dijo
que venía a tomar posesión de las Islas Malvinas ya que
pertenecían a S.M.Británica. Procedía del Río Janeyro acompañado
de otra fragata y tenía orden terminante de poner el Pabellón
Inglés, de embarcar a nuestra tropa junto con los demás
habitantes y cargar todo lo que nos pertenecía para llevarlo
a Buenos Ayres. Me ordenó que hiciese arriar la bandera
argentina que estaba en tierra a la mañana siguiente.
Yo no podía salir de mi asombro y me negué a cumplir sus
pretensiones sin antes recibir órdenes de mi Gobierno, ya
que mi misión era justamente traer a las nuevas autoridades
argentinas. Le protesté que bajo su palabra de honor me
dijera si estábamos en estado de guerra con la Gran Bretaña.
Me aseguró que no, que su misión era continuar con la amistad
y el comercio de siempre y que le extrañaba que yo no supiera
nada de eso. Quedó en mandarme la comunicación con las supuestas
órdenes dadas por el Jefe de las fuerzas de Su Majestad
Británica. No variaban en nada las pretensiones del marino.
Al no tener yo las órdenes de mi gobierno, traté al instante
de resistirme y no consentir lo que se me pedía.
El drama
era que toda mi tripulación desde el contramaestre a los
demás oficiales, eran ingleses, excepto 4 marineros y 6
muchachos, 3 de edad de 10 a 12 años, de capacidad nula
y 14 hombres de tropa, tres de ellos ingleses. Así fue que
los reuní, haciéndoles ver cuál era su deber y cuál el mío
y que al día siguiente tendrían que hacer fuego al pabellón
inglés y sostener el honor del pabellón a quien servían.
Les pedí que ellos, como ingleses, me hablasen francamente.
Me contestaron todos a una, que ellos eran ingleses y que
pertenecían a esa Marina que habían servido, que no podían
hacer fuego a su pabellón, que si fuera de otra Nación,
ellos morirían a mis órdenes primero de ceder en nada, pero
que les era muy duro hacer fuego al pabellón inglés.
A las 10 de la noche mandé al Capitán Mason y al médico
a protestarle al comandante que yo no podía permitirle tomar
posesión de las Islas Malvinas hasta no recibir órdenes
de mi gobierno, y que si él quería hacerlo a la fuerza,
yo resistiría a todo trance, que ese era mi deber. El Comandante
dormía y no los recibió.
En el acto
puse en libertad a Gomila dándole armamento y municiones
para armar la tropa y diciéndole que a la mañana les daría
órdenes. Mientras, preparé mi tropa a bordo municionándola
y cargué la artillería a bala y metralla. En total a bordo
y en tierra tenía 44 hombres. Con ellos debía enfrentarme
a la corbeta inglesa, con una artillería tres veces superior
en número y calibre que la mía y triple número de hombres.
Yo no tenía ni siquiera oficial a quien hacer cargo de tropa
en tierra. Para peor, las instrucciones de mi gobierno me
prohibían expresamente hacer fuego a ningún buque extranjero,
sólo que tuviera que defenderme cuando me viera atacado.
Esta situación me obligó a pasar a bordo del barco inglés
para repetir al Comandante los mismos argumentos e indicarle
que mientras no viniesen órdenes de mi gobierno yo no podía
consentir ningún acto que vulnerara el objetivo de mi misión.
El Comandante me repitió que no había estado de guerra,
que la amistad y el comercio seguían como siempre, pero
que sus órdenes eran claras. Poner el pabellón inglés en
tierras de Su Majestad, embarcar oficiales, tropa, habitantes
y propiedad de nuestro Estado y conducirlo a Buenos Ayres,
respetar a los hombres que quisieran quedarse y respetar
sus propiedades, que yo retirase mi tropa de tierra y arriase
el pabellón argentino, que ellos triplicaban nuestras fuerzas
y que, además, esperaban refuerzos.
Viendo perdida
toda posibilidad de arreglo y - por qué no - de defensa,
tomé la dura decisión de embarcar a los 16 soldados que
se hallaban en tierra, para el caso de que hubiera que defender
el buque, y nombré por un documento como Comandante Político
y Militar de las Islas Malvinas a su capataz, Don Juan Simón,
ordenando que no se arriase ningún pabellón argentino. A
las 9 de la mañana desembarcaron en la punta del puerto
de San Luis tres botes de la corbeta inglesa con 18 soldados,
marinería, el Comandante y algunos oficiales y, al lado
de la casa de un inglés, pusieron un mastelero e izaron
su bandera en la Casa Comandancia. A unas cuatro cuadras
se hallaba nuestro pabellón izado. Se dirigieron allí un
oficial y un soldado, lo arriaron. La tropa se embarcó y
un oficial vino a mi bordo entregándome la bandera. Yo sabía
que mi posición era indefendible y mi tripulación pudo decir
que, de haber peleado con la Clio, en poco tiempo la Sarandí
se hubiera ido a pique.
Con la garganta
cerrada, sin comprender todavía la gravedad de la situación
insólita en que estaba y que debía resolver en soledad total,
hice mi última protesta al Capitán inglés sobre la posesión
de la Isla. Me contestó que en el caso de que yo hiciera
fuego, me protestaba la paz que había entre nuestras Naciones,
que tuviera en cuenta que me cuadriplicaba en fuerzas y
que una goleta inglesa, la Rapid, estaba en el puerto. Yo
tenía en claro cuáles eran las instrucciones que me dio
el Superior Gobierno: “El Comandante de la Goleta de Guerra
Sarandi guardará la mayor circunspección con los buques
de guerra extranjeros, no los insultará jamás, mas en el
caso de ser atropellado violentamente y que sólo hiciera
fuego llenará en toda su extensión el artículo 41 del Código
Naval...”
Impotente y teniendo que asegurar en todo caso el estado
de mi tripulación y de los civiles, resolví embarcar a las
familias, tropa y peones que elegían volver a Buenos Ayres.
Llené mi aguada, recogí algunos útiles que estaban en tierra
y, cuando la marea me lo permitió, dejé el suelo y los mares
patrios.
Apenas llegado
fui puesto en arresto y sometido al Consejo de Guerra de
Oficiales. El juicio tuvo reconocidos errores de procedimiento.
Además, los testimonios de tripulantes ingleses y otros
como el de Gomila, acusado de homicidio y abusos a la mujer
del Comandante Mestivier, carentes de verosimilitud en la
mayor parte de sus pasajes, me pusieron en inferioridad
de condiciones, acentuadas porque recién al final del juicio
tuve un defensor en la persona del General Don Félix de
Alzaga.
No obstante, la condena fue sugestivamente leve. Al final
de mi vida, estoy orgulloso de mi foja de servicios posteriores.
Mi decisión de volver de las Islas sin presentar una inútil
batalla, tuvo el propósito de salvar vidas y bienes pero,
más que nada, necesitaba dar parte de lo ocurrido a las
autoridades, con la ilusión de que se decidiera volver con
fuerzas superiores para expulsar al usurpador inglés.
Lamentablemente,
otras eran las prioridades que ocupaban a nuestro gobierno
en esos momentos.
Tiempo después tuve noticias de un juicio a que habían sido
sometidos habitantes argentinos de las Islas por robos y
acusaciones mayores. No me llamó la atención, porque eran
tierras aquellas, donde no eran todos santos los que se
le acercaban.
¡Quién sabe cuándo volverán a ser argentinas, para poblarlas
en aras del progreso y del orgullo nacional!
Colofón
Muchos años
después, en 1890, la Armada Argentina impuso el nombre de
Pinedo a una torpedera de primera clase. En 1937, le fue
colocado su nombre al rastreador M6, que fue reducido y
vendido en 1969.
A fin de conocer la verdad, esta pequeña gran historia,
medio oculta y desconocida, sobre la cual se están tejiendo
versiones fabuladas y dañosas, debe ser rescatada del olvido
y de la ignorancia recurriendo a las fuentes.
La
ocupación de las islas Malvinas en 1833 no fue un hecho
casual, sino el resultado de una política deliberada del
imperio británico de afianzar su poder mediante enclaves
que controlaran las principales rutas marítimas del mundo.
Así fue como en 1713 ocupan Gibraltar en la entrada del
Mediterráneo, en 1806 la colonia del Cabo en la división
entre el Atlántico y el Indico, entre 1819 y 1824
logran establecerse en Singapur para controlar el estrecho
de Malaca y en 1875 compran las acciones del canal de Suez,
construido 15 años antes por los franceses, estableciendo
gradualmente un protectorado sobre Egipto que duró hasta
la Segunda Guerra Mundial.
El Estrecho
de Magallanes no podía quedar ajeno a esta política. De
no haber existido las Malvinas, los ingleses se hubieran
visto obligados a ocupar el Estrecho o quizás la isla grande
de Tierra del Fuego. Militar y políticamente era una operación
aún más fácil que lo que fue en las Malvinas, ya que en
aquella época era un área no ocupada por chilenos ni argentinos.
Poco les hubiera importado el famoso 'utipossidetis', que
si no fue respetado en España cuando ocuparon Gibraltar,
menos lo hubieran hecho en estas remotas comarcas. Tampoco
el hecho de tener relaciones diplomáticas cordiales con
Chile hubiera significado diferencia, ya que lo mismo sucedía
con Argentina.
En resumen,
Chile debe estar agradecido de la existencia de aquellas
islas, porque de lo contrario hoy estaría en la misma enojosa
situación que su vecino, reclamando sin éxito sus derechos
sobre toda la región magallánica.
Eduardo Vila Echagüe
RUT 8.322.610-2
Santiago, Chile
Las
leyes están para ser cumplidas, y el Derecho es, por definición,
el plexo de normas que rige el funcionamiento de toda sociedad.
Sobre esa piedra angular se asienta, con distintas tonalidades
o matices, el orden jurídico.
La atracción
por lo prohibido, que se remonta a la noche de los tiempos,
encontró siempre -y más allá de las procedencias geográficas
o el devenir de los acontecimientos históricos- a enjundiosos
panegiristas. Por eso, en líneas generales, no es aventurado
inferir que los argentinos, ya sea a nivel indidividual
o colectivo, no se caracterizan precisamente por su riguroso
apego a las leyes.
"Nuestra
cultura jurídica tiene fisuras, flancos débiles y puntos
oscuros, aunque también existen aspectos que pueden ser
subsanados...". Ese es, en esencia, el "leitmotiv"
o cuestión troncal que sobrevuela los diálogos periodísticos
que transcribimos seguidamente.
Susana
Cayuso y María Angélica Gelli, especialistas en Derecho
Constitucional y con acrisolada trayectoria académica, manifestaron
a La Prensa sus puntos de vista, con la finalidad de ayudar
a desentrañar, desde un enfoque estrictamente jurídico,
y no exento de agudeza e intuición femenina, la intrincada
trama de ese costado de nuestra identidad.
-¿En
qué medida, los argentinos cumplen o son respetuosos de
las normas legales, tanto de la ley en forma abstracta,
como de las decisiones o sentencias emanadas de los tribunales?
Susana
Cayuso: El cumplimiento de las normas, cualquiera
sea su naturaleza, exige como requisito previo conocer la
finalidad que cumplen en un sistema democrático republicano.
La pérdida de conciencia sobre las exigencias de tal sistema,
tiene como consecuencia la indiferencia ciudadana al acatamiento
de las reglas de juego o, lo que es aún más grave, creer
que el respeto depende de los beneficios que se obtienen.
María
Angélica Gelli: Uno de los defectos que parecen
caracterizarnos, es la inobservancia de las normas que establecen
criterios de convivencia social, necesarios y útiles para
la vida en comunidad con algún grado de armonía. Resulta
paradójico, pero es evidente el poco respeto por el espacio
público -por definición de todos-, así como la privatización
de hecho de esos espacios para el propio beneficio económico,
y el maltrato a los bienes comunes. Estas conductas son
aceptadas y en ocasiones defendidas por quienes se consideran
a sí mismos progresistas, y postulan socializaciones varias.
Según lo interpreto, esos modos de comportamiento social
encierran actitudes puramente individualistas en las que
los intereses, y hasta deseos personales inmediatos y coyunturales,
prevalecen siempre. Basta observar qué se ha hecho -y se
hace- con la bella ciudad de Buenos Aires, sus paredes y
monumentos agraviados con leyendas y símbolos de todo tipo
-que se multiplican día a día- para advertir cómo se imponen
las pulsiones personales sobre los demás. Por cierto, los
incumplimientos normativos por parte de las autoridades
-por omisión o por acción- resultan más graves porque ponen
en evidencia que las leyes son sugerencias obedecidas o
no, según convenga. El incumplimiento de sentencias judiciales
por parte de los poderes públicos, es no sólo un alzamiento
a la división de poderes sino un espejo negativo en el cual
nos reflejamos. - Leer
más
*
Susana Cayuso y María Angélica Gelli son especialistas
en Derecho Constitucional.
Decía Fernando
Henrique Cardoso hace unos días, en una conferencia en Punta
del Este, que estamos viviendo en América latina una suerte
de anestesia, que obtura la sensibilidad frente a los fenómenos
de corrupción o de ilegalidad.
Su expresión,
evidentemente, estaba inspirada por el caudal de actos de
corrupción que acumuló el gobierno de Lula, sin que a nadie
se le moviera un pelo, pese a las fundadas acusaciones que
hacía la prensa. Hoy, la nueva presidenta intenta corregir
la situación, desalojando ministros más que sospechosos,
pero todo indica que va a cosechar más problemas que aplausos.
En la Argentina,
el caso Schoklender, denunciado en detalle por la prensa
y comprobado ante la Justicia, no parece repercutir sobre
quienes financiaron y prohijaron ese impune manejo de fondos
públicos. No es políticamente correcto hablar del tema,
porque la entidad que está involucrada viene santificada
por los excesos de la dictadura y eso la cubre de un baño
de inmaculada pureza. Leer
más
Hace unos
meses, se ha cumplido un nuevo aniversario (120 años de
su fallecimiento) de José Benjamín Gorostiaga, ocurrido
el 3 de octubre de 1891. Es un personaje que tiene la peculiaridad
de haber sido olvidado por todas las corrientes históricas
de nuestro país. Gorostiaga fue el principal redactor de
la Constitución Nacional de 1853 e incluso fue el principal
defensor del proyecto de organización y unificación nacional
en ese Congreso Convencional Constituyente de 1853 en Santa
Fé que diera nacimiento a nuestra norma suprema, jugando
un papel trascendental y protagónico en los debates que
se produjeron en aquella oportunidad.
Contaba
solamente con apenas 29 años de edad, cuando tuvo tamaña
responsabilidad. Incluso cuando los demás convencionales
constituyentes disfrutaban de encuentros sociales, fiestas,
paseos y distintos honores con los que los agasajaron en
Santa Fé, Gorostiaga trabajó infatigablemente durante un
mes en la redacción del proyecto de Constitución que fuera
aprobado con posterioridad. Más tarde ocupó el cargo de
Diputado de la Nación, en los tiempos en que era necesario
redactar las primeras leyes que fuesen conformes a la reciente
Constitución. Con posterioridad fue miembro de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, el cargo más distinguido
al que puede aspirar un jurista, en dos períodos distintos
1865 – 1868, 1871-1887, incluso siendo su Presidente en
el período 1877 hasta su jubilación en 1887, cumpliendo
con la atribución de ese órgano de gobierno de ser el interprete
último y final de nuestro norma suprema, de la cual había
sido el principal redactor.
Hablamos
de una Corte Suprema, que debido a su reciente creación
no tenía antecedentes propios y que debía empezar formar
criterios jurídicos fundamentales para los años venideros.
Entre otros cargos destacados fue asesor de gobierno y auditor
de guerra y marina en los primeros pasos del primer gobierno
constitucional que encabezaba Justo José de Urquiza, fue
convencional constituyente en la reforma de nuestro texto
normativo en 1860 y en la reforma de la Constitución de
la Provincia de Buenos Aires en 1870. También fue miembro
de la comisión encargada de reformar el Banco de la Provincia
de Buenos Aires y fue candidato a Presidente de la nación
en 1886 por el partido denominado Unión Católica.
Todos nuestros próceres tienen su lugar en la historia y
con mayor o menor profundidad son conocidos por nuestros
conciudadanos. Casi nadie puede decir que desconoce los
esbozos fundamentales de la obra y las actividades de Mariano
Moreno, Manuel Belgrano, José de San Martín, Bernardino
Rivadavia, Domingo Faustino Sarmiento, Bartolomé Mitre,
entre otros, pero estoy seguro que la mayoría de nuestra
población desconoce que José Benjamín Gorostiaga fue el
principal redactor de nuestra Constitución Nacional y miembro
de la Corte Suprema de Justicia que tuvo la misión de realizar
las primeras interpretaciones constitucionales . Esto es
consecuencia del escaso apego que tenemos hacia nuestra
Constitución Nacional en Argentina, donde ni siquiera se
festeja, ni se conmemora ni se le otorga principal hincapié
al 1 de mayo, día en que sancionara la Constitución Nacional,
y por ende tampoco sabemos ni recordamos a sus redactores
ni a quienes la inspiraron.
Por esto
creemos que cada 3 de octubre será oportuno recordar a José
Benjamín Gorostiaga, su obra, sus valores, pero también
reflexionar sobre nuestro apego y compromiso hacia nuestra
Constitución Nacional, con la expectativa de que de una
buena vez por todas entendamos la importancia que tiene
nuestra norma suprema como garante de nuestras libertades
y garantías.
*Abogado.
Lic. Relaciones Internacionales. Profesor de Educación Cívica
en el colegio Esteban Echeverria. Profesor Auxiliar de Derecho
Constitucional en la Universidad Abierta Interamericana.-
La existencia
de hambre y desnutrición en la Argentina, un país capaz
de alimentar a más de 400 millones de personas -esto es,
diez veces su propia población- no sólo representa un escándalo
ético, sino también un condicionante que compromete su desarrollo
futuro como nación.
El acceso
a la alimentación es un derecho básico inherente a todo
ser humano, pero muy especialmente para la niñez, por lo
que su cumplimiento requiere de un compromiso que va más
allá de los gobiernos, debiendo ser asumido por la sociedad
en su conjunto.
Es sabido que en nuestro país, aún subsisten niños desnutridos
y hogares con hambre, pero también existen problemas crecientes
de sobrepeso y obesidad, configurando un cuadro preocupante
de malnutrición.
Un dato
importante a tener en cuenta es que en términos estrictamente
alimentarios, el problema más frecuente no es la cantidad
de comida que se come, sino la calidad global de la dieta
y la calidad nutricional de los alimentos que la componen.
Por eso, es fundamental comprender y asumir que lo importante
es la calidad más que la cantidad, ya que muchas intervenciones,
aún bienintencionadas, suelen tener un pensamiento inverso
y contraproducente, al priorizar la cantidad de alimentos
sin tener en cuenta su calidad.
Un segundo
problema relevante es que la dieta de los hogares argentinos,
sean pobres o no, suele tener una marcada monotonía al concentrarse
su composición semanal en no más de 30 a 40 ingredientes,
cuando el número aconsejable debería ser al menos el doble,
es decir, de 70 a 80 ingredientes. En función de estos precedentes se plantea el innovador
paradigma de Nutrición 10 Hambre Cero, impulsado por una
amplia red de más de 1.500 instituciones de todo el país
que genera, difunde y articula acciones y conocimientos
relativos a la nutrición, promoviendo, para ello, la convergencia
de los ámbitos públicos y privados en políticas efectivas
y convergentes entre los sectores políticos, económicos
y sociales.
En ese marco,
superar el hambre, la inseguridad alimentaria extrema y
su cruel reflejo en niños con desnutrición aguda, representan
un imperativo prioritario en todo momento, ya que Argentina
no puede permitir el flagelo indigno de que aún subsistan
miles de niños desnutridos.
Sin embargo, elevar el piso de la política nutricional implica
un desafío superador y absolutamente necesario, ya que Nutrición
10 significa no sólo Hambre Cero, sino también nutrientes
esenciales cubiertos, obesidad decreciente, calidad de dieta
y diversidad alimentaria asegurada.
Nutrición
10 Hambre Cero también es un concepto que procura una sinergia
con otras intervenciones, asumiendo que las condiciones
nutricionales, el cuidado de la salud y los controles necesarios
en los 1.000 días claves que van desde la concepción hasta
los primeros dos años de vida de un niño son trascendentes
en términos de desarrollo infantil y su capacidad de aprendizaje.
Asimismo, son fundamentales los controles de crecimiento,
los cuidados higiénicos de las personas y su hábitat para
prevenir infecciones, así como el cumplimiento del calendario
de vacunación, en un marco de promoción humana de las madres
y fortalecimiento del núcleo familiar.
En ese contexto,
resulta también fundamental asegurar el acceso al agua potable
y a un sistema adecuado de cloacas, por su incidencia directa
sobre la calidad de los alimentos y de la salud.
Porque queremos y podemos dejar de ser una Argentina malnutrida,
Nutrición 10 Hambre Cero representa una propuesta innovadora
para trabajar en red, articulando esfuerzos públicos y privados
para construir verdadero capital social.
El respaldo
logrado en muy pocos meses por parte de más de mil quinientas
instituciones demuestra que estamos en el camino correcto,
no sólo por la magnitud del apoyo, sino también por su diversidad
y extensión geográfica.
Se procurará reunir y articular bajo esta iniciativa el
conocimiento con la responsabilidad social, puesta en acción
por múltiples organizaciones de la sociedad civil así como
con las políticas públicas, convergentes en áreas tales
como los centros de atención primaria de la salud (CAPS),
centros de prevención de la desnutrición, entidades educativas
y comedores comunitarios, entre otros.
Estamos
convencidos de que Nutrición 10 Hambre Cero
representa un compromiso que vale la pena, porque en el
mismo esfuerzo tendremos la recompensa: vivir hermanados
en un país más integrado y justo, con mayor inclusión social
e igualdad de oportunidades.
Una Argentina más próspera y equitativa, con desarrollo
sustentable y plenamente integrada a la Sociedad del Conocimiento.
Desde las
“polis” griegas, la República de Inglaterra, la Revolución
Francesa, la Independencia de los Estados Unidos y las posteriores
invasiones napoleónicas , la idea de libertad y de un gobierno
que represente la soberanía popular a través del voto, se
ha ido gestando a raíz de los diversos acontecimientos históricos,
políticos, sociales, económicos y hasta culturales.
Un estado
representativo, republicano y federal, con bases democráticas,
fue el origen del pensamiento de nuestros patriotas que
lucharon fervientemente para que sus deseos fueran oídos
y materializados en un orden jurídico apropiado para la
liberación de nuestras tierras del dominio español y de
toda nación extranjera, como expresa claramente el acta
del Congreso de Tucumán, en el año 1816, en donde se declara
formalmente la Independencia de las Provincias Unidas del
Sur.
El primer
grito de libertad se había manifestado el 25 de mayo de
1810, en virtud de los acontecimientos de que el Rey Fernando
VII de España había sido depuesto de su gobierno monárquico,
y el hermano de Napoleón Bonaparte, José, había sido coronado
en el trono español. El poder del soberano ya no era legítimo,
y reposaría en su verdadero dueño, el pueblo. Este es el
manifiesto de Mariano Moreno, considerado el primer constitucionalista
argentino, en el Cabildo del 22 de mayo de 1810, junto a
la participación de Castelli. Este último prócer había expresado
anteriormente su ideal liberal en su Defensa de PAROSSIEN.
La influencia de los clásicos franceses, Rousseau, Montesquieau,
Voltaire, fueron de gran importancia como también en el
caso de Moreno, del liberalismo de corte inglés, como Burke
y Jovellanos (español), más respetuosos aún de las garantías
individuales.
La figura
de la Primera Junta, de la Junta Grande, del Primer y Segundo
Triunvirato, de la Asamblea General Constituyente del año
1813, de los Directorios, y de todos los posteriores sistemas
de gobierno, expresaban un deseo de esquematizar el poder
y establecer la división republicana, pero la primer Constitución
sancionada en nuestro país, la de 1819, poseía un carácter
netamente centralista, sin salir a la luz el componente
federal. Luego sucedieron luchas caudillezcas provinciales,
ideales poéticos-literarios-románticos, pero con fines netamente
políticos, encabezados por la llamada Generación del 37;
un grupo de jóvenes con admiración hacia París e identificación
rosista, ignorados por el Restaurador de las Leyes, reunidos
en la Librería de Marcos Sastre, transformada con el tiempo
en la Asociación de Mayo, cuyo principal exponente seria
Esteban Echevarria, autor de El Matadero, La Cautiva y el
Dogma Socialista. En su producción intelectual, estos jóvenes
( a la manera asociativa de la Joven Italia en Europa),
expresaban la necesidad de establecer un sistema legislativo
y constitucional coherente, la búsqueda de una teoría política
y de una literatura nacional; su disconformidad con un régimen
que parecía no abogar por la independencia de nuestra querida
tierra, sino por someterla al poder ilimitado de Juan Manuel
de Rosas y sus intereses, según su criterio .Era una filosofía
con influencia francesa, nacionalista, cuyo otro exponente
seria famoso posteriormente, Juan Bautista Alberdi.
La etapa
Confederativa de Juan Manuel de Rosas, en la cual las provincias
son sobernas y no autónomas como en un régimen federalista,
fue la antesala de la Sanción de la constitución de 1853,
con el Pacto Federal como figura principal. Rosas fue criticado
por no concretar ideas de sanción inmediata de una Constitución,
pero el plan democrático se realizó con Justo José de Urquiza,
luego de vencer a Juan Manuel de Rosas en la Batalla de
Caseros. Las Bases y puntos de partida para la organización
política de la República Argentina, cuya autoría corresponde
a Juan Bautista Alberdi, fueron los pilares de la ingeniería
constitucional de nuestro país; allí se reflejan los esquemas
de elección, división de poderes, representación, declaraciones,
derechos y garantías, y tendencia presidencialista, que
se respetan aún hasta el dia de hoy, estableciendo el voto
representativo y masculino. Gobernar es poblar, decía Alberdi,
por ende se debería fomentar el movimiento migratorio.
Posteriormente,
se fueron suscitando gobiernos y hechos históricos, como
los presidentes Mitre, Sarmiento y Avellaneda, hasta la
generación del 80, encabezada por Roca, llamada oligárquica,
por su corte aristocrático, pero de gran proyección hacia
el viejo continente, fomentando el intercambio comercial.
En 1912 se sancionó la Ley Sáenz Peña , estableciendo el
voto universal, obligatorio y secreto, con la abstención
del radicalismo, en la cual triunfará Hipólito Irigoyen
en 1916 como el primer presidente electo a través de esta
ley.
Luego de golpes militares, es decir, atentos contra el sistema
democrático por tomas del poder a la fuerza por grupos de
choque, (ya sean militares, para- militares o civiles),
el gobierno de Juan Domingo Perón establece el voto femenino
en 1947, un gran avance en la participación de la mujer
en la vida democrática, y en 1949 sancionó la constitución
de corte social, inspirada en la socialdemocracia, cuyo
principal exponente es Manzini, y establece el estado de
bienestar. Posteriormente la libertad se ve amenazada por
una serie de gobiernos de facto. Los rasgos mas característico
de la democracia son la periodicidad en las funciones del
gobernante, como también rotación de personas y proyectos,
y publicidad de los actos de gobierno, que no se veían reflejados
en los gobiernos de facto, ya que las autoridades no eran
elegidas por la voluntad popular.
En 1983
retorna la democracia con el llamado a elecciones, y en
1994 se reforma la constitución, mediante una convención
constituyente con muchos debates, en donde se incorpora
el articulo 75 inciso 22, de reconocimiento a los tratados
internacionales y jerarquía superior a las leyes, siempre
que no contradigan la ley fundamental. Esto resulta un respeto
al concepto de Derechos Humanos y a la dignidad de las personas
que habitan nuestro suelo argentino, ya sean naturales o
extranjeros naturalizados.
Como expresa Giovanni Sartori, en su obra “Elementos de
la teoría política”, un limite al poder es muy importante;
es el garantismo en sus dos sentidos: En Sentido Global,
como la protección de la Sociedad frente al Estado, al que
le pretende imponer un ámbito preciso de atribuciones, de
modo de que todo aquello que no le está expresamente prohibido
le está permitido. Como contrapartida, en el campo de la
vida social, interindividual, todo lo que no esta expresamente
prohibido le está permitido, de modo que el contenido de
posibilidades de la iniciativa individual se acrecienta
en la misma medida en que se reduce y delimita el campo
de lo público . Desde la perspectiva de cada integrante
de la sociedad, el garantismo referido se concreta en el
expreso reconocimiento de derechos individuales, proclamados
como naturales, y por ende, preexistentes al Estado que
no hace más que reconocerlos, y sus garantías procesales.
El impulso garantista no se agota, sin embargo, en un puro
enunciado teórico. Reclama instrumentos precisos de realización:
la Constitución debe ser en primer lugar, escrita, conocida
por todos y presente en forma constante ante los ojos de
los gobernantes y gobernados para recordarles a éstos sus
derechos y a aquellos los límites del poder que ejercen.
Debe además, estructurar el poder de modo de frenar su impulso
expansivo, dividiéndolo, y debilitándolo con intrincados
mecanismos de decisión y control, no dependiendo ya de su
eficacia para lograr un fin común, como se concebía anteriormente,
sino en la acción preventiva para el goce de las prerrogativas
individuales, un mecanismo racional de ingeniería institucional,
expresado mediante normas.
En este
año tan controvertido de elecciones, habría que reformular
el alcance del concepto democrático, no solo en cuanto a
soberanía popular, sino a la libertad y respeto dentro de
los partidos políticos, el motor representativo de la sociedad
electora, y el fortalecimiento de la cultura jurídica y
el interés cívico, para que este sistema siga subsistiendo
y evolucionando, fortaleciendo los ideales constitucionales
y las bases para defensa de la libertad.
*MIEMBRO
DEL INSTITUTO DE DERECHO POLÍTICO E INFORMÁTICO DEL CALP,
DEL INSTITUTO DE DERECHO POLÍTICO Y CONSTITUCIONAL DE LA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE LA PLATA, FIADI JÓVENES ( EN COLABORACIÓN CON
FIADI Y ASOCIACIÓN ARGENTINA DE INFORMÁTICA JURÍDICA), RED
IBEORAMERICANA DE DERECHO INFORMÁTICO, Y OTRAS INSTITUCIONES
Y ASOCIACIONES
En una entrevista
al Ministro de Educación de México en un canal de TV, éste
enfatizó que en la sociedad actual no se hablaba de “valores
“, que no estaban de moda y que había que “ponerlos de moda”
nuevamente, pues su vigencia es permanente.
Observando
y reflexionando sobre nuestro país vemos que los valores
sí están de moda. Se mencionan y exaltan constantemente:
libertad, verdad, solidaridad, diálogo, orden. Se exigen
con indignación: “justicia ”, “no a la transgresión impune
de la ley “. Se insiste en incluir programas de educación
en valores, en las escuelas. Se otorga un subsidio a las
mujeres embarazadas, quienes simbolizan amor a la vida y
repudio al asesinato premeditado del niño por nacer. Y ante
perversidades o atropellos, que los ha habido y los sigue
habiendo, siempre se alzan las voces y las acciones de rechazo
y el reclamo de los valores relegados, para intentar de
alguna forma sanear lo dañado.
A través
de organizaciones o del ejemplo de hombres y mujeres valientes
y sinceras, como las Madres contra el Paco o las Madres
del Dolor, como las instituciones y personas que defienden
la libertad de prensa o de expresión, como los padres, casi
todos, que no están de acuerdo con la incongruencia de un
colegio “tomado” por adolescentes y como los miles que denuncian
la aberración de montar un acto con niños para escupir y
destruir afiches, que nos retrotrae a la época de “a los
enemigos ni justicia”, se demuestra que los valores están
“ de moda” en nuestro país.
Siempre
hay una voz, un gesto, que muestra que tenemos una base
cultural sólida, que tiene incorporada la importancia de
la responsabilidad, la verdad, el respeto, la igualdad ante
la ley, la no discriminación, los derechos humanos. Es un
capital que muchos argentinos poseen desde la cuna o han
obtenido en la escuela y saben que lo deben cuidar y acrecentar.
La Argentina,
a pesar de la abulia que a veces parece aplastarnos, cuenta
con este bagaje positivo. Miles de ciudadanos que saben
distinguir “ lo que está bien y lo que está mal”, los que
no sólo hablan de los valores, sino que los sienten y tratan
de vivirlos. Este respaldo hace más fácil y tiñe de optimismo
el camino para dirigentes honestos, para ciudadanos esforzados.
Pero también obliga a ser exigentes y autocríticos en las
conductas, a dar el ejemplo. Y como en la parábola de los
talentos preocuparse y ocuparse de los que no han tenido
oportunidades y desconocen valores básicos de convivencia.
Es indudable
que estos valores, que la Constitución Nacional misma sintetiza
y cuya vigencia permanente garantiza, son los que permiten
que se vayan construyendo redes de contención, redes que
sostienen la trama social, que, a pesar de graves dificultades
y barreras, se siguen creando en nuestro país. Es indudable
también que hay dirigentes o ciudadanos que no están “a
la moda” y que desconocen o desprecian los valores que permiten
el desarrollo civilizado.
La posibilidad
de elegir las personas que van a cubrir lo cargos más importantes
en nuestro país, para presidente y legisladores, nos presenta
una gran responsabilidad. ¿Qué valores practican, no sólo
declaman, los candidatos que elegiremos? ¿Qué han demostrado,
qué proponen realmente? ¿Son candidatos que están a la “moda”
y seriamente practican valores democráticos?
Sepamos
, los ciudadanos, elegir a los que nos “representen” de
acuerdo a esos valores y comportarnos nosotros mismos de
acuerdo a lo que exigimos.
"Sin
perjuicio de tener nuestras reservas sobre la conveniencia
de haber incorporado a la Constitución Nacional de Argentina
los decretos de necesidad urgencia, la delegación legislativa
y la promulgación parcial de leyes, la observación de la
realidad nos indica que los problemas argentinos no pasan
por sus instituciones. La estructura constitucional como
sus articulaciones pueden ser objetadas en cuanto a una
técnica poco feliz utilizada en 1994, pero ello no impide
un adecuado ejercicio del poder". - Leer
más
"El
bloqueo de las plantas impresoras de La Nacion y de Clarín
constituye un nuevo y grave ataque a la libertad de prensa
reconocida en nuestra Constitución y en tratados internacionales.
La presencia de grupos organizados afines al oficialismo
importa una verdadera escalada de la situación preexistente,
ya que pocos días atrás una sentencia consideró contrarios
a la ley a este tipo de hechos y ordenó a las autoridades
que las impidieran en el futuro".
- Leer
más
"En
un mudo signado como el actual por la multiplicación de
los medios de comunicación, la incidencia de las palabras
en la formación de la opinión pública es más profunda que
nunca. Si su contenido está cargado de hostilidad, si la
descalificación del adversario gotea incansablemente sobre
la sensibilidad de oyentes, cibernautas, lectores y televidentes,
muchos serán los enardecidos que quieran terminar de una
vez por todas, con el mal que se pregona. Nada más lejos
de semejante extremismo que la auténtica palabra democrática.
En ella, la disidencia, la severidad de la discrepancia
no bordearán jamás la orilla del desprecio. La palabra democrática
lo es en la medida en que busca ser equidistante de los
extremos. Y eso no va jamás en desmedro de su firmeza".
( Reflexiones de la tragedia de Tucson. Arizona, EEUU).
- Leer
más
“Aunque a veces lo perdamos
de vista, la calidad de vida de las personas está fuertemente
vinculada a la salud de las instituciones de la Constitución
cuyo deficiente funcionamiento produce un alto costo social”
. La calidad institucional es el camino más seguro para lograr
la inclusión de todos en la comunidad nacional. Por eso, es
necesario que los poderes del Estado, de acuerdo a su naturaleza,
actúen respetando su legítima autonomía y complementándose
en el servicio al bien común." - Leer
más
Te invitamos
a leer el artículo de Alberto Ricardo Dalla Vía con motivo
de cumplirse los 150 años de la firma del Pacto por la Unión
Nacional, firmado en San José de Flores. Leer
más
Te invitamos
a leer el artículo de Sofía de Laferrère, quien nos recuerda
hechos aleccionadores de la historia, trazando un paralelo
con la realidad actual. Leer
más
La jornada
de Pastoral Social le dio pie al cardenal Jorge Bergoglio
para hablar de no homogeneizar el pensamiento y de recuperar
el diálogo ante el desencuentro. Leer
más
Te invitamos
a leer el siguiente artículo, aporte de Gregorio Badeni,
abogado consitucionalista, miembro del Consejo Consultor
Honorario del progama "Cuidá tu voto" de Propuestas de políticas
públicas de la Fundación Americana para la Educación.
Leer
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Te invitamos
a leer el siguiente artículo, aporte de Guillermo Lascano
Quintana, historiador, abogado, autor de varios ensayos
y publicaciones profesionales. Leer
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